Fecha de Publicación: 20/01/1998
Página: 605-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 2/998

Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura  organizativa de la Unidad Ejecutora 014 "Dirección General de Comercio" Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas".
(148*R)

    MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 9 de enero de 1998

    VISTO: lo dispuesto en los artículos 707 y siguientes de la Ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996 y en su Decreto reglamentario Nº 186/996 de
16 de mayo de 1996;

    RESULTANDO: I) que los mismos refieren a la reformulación de las
estructuras organizativas de los Incisos 02 al 14 del Presupuesto
Nacional, siendo aplicables a los demás Incisos comprendidos en el mismo;

    II) que el Decreto Nº 186/996 fija las normas técnicas y de
procedimiento a que debe ajustarse la mencionada reformulación de
estructuras organizativas;

    III) que de conformidad con dicho procedimiento, el Inciso 05
"Ministerio de Economía y Finanzas" ha presentado para su consideración
por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, el proyecto de
reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 014
"Dirección General de Comercio";

    CONSIDERANDO: I) que el proceso de reformulación de las estructuras
organizativas de los Incisos orientado en el sentido de la definición de
los cometidos sustantivos de la Administración, tiene por objeto el logro
de una mayor eficacia del Estado en su acción normativa, reguladora y de
control y de una mayor eficiencia en la prestación de los servicios;

    II) que a los efectos señalados, en la tarea de reformulación se parte
de una redefinición de los objetivos estratégicos, procurando adaptar la
modalidad tradicional de la Administración hacia una más gerencial
centrada en los resultados de la gestión pública, cuyo fin último es la
satisfacción de las necesidades de los ciudadanos;

    III) que de acuerdo con lo expuesto se busca concretar en cada
proyecto de reformulación de estructuras organizativas, con base en una
dirección estratégica, una clara definición de los cometidos sustantivos
asumidos por la Administración; una descripción de la organización
necesaria para cumplir con dicha definición estratégica y la previsión de
los puestos de trabajo requeridos para su funcionamiento con un enfoque
gerencial, todo ello enmarcado en un plan de implantación;

    IV) que la modalidad gerencial a que se tiende privilegia la
capacitación y el desempeño eficiente, como centro de la política de
recursos humanos y la recuperación de las capacidades gerenciales del
sector público a través de la alta especialización;

    V) que el proyecto presentado por el Inciso 05 "Ministerio de Economía
y Finanzas" para la Unidad Ejecutora 014 "Dirección General de Comercio"
ha sido analizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado el
que ha entendido que cumple con los objetivos de racionalización
perseguidos, en tanto las adecuaciones o transformaciones que incluye
resultan consistentes con los cometidos sustantivos asignados a la
referida Unidad Ejecutora y, en cuanto recoge los criterios determinados
en la Ley y su reglamentación;

    VI) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a la
aprobación del proyecto de reformulación de la estructura organizativa de
la Unidad Ejecutora de que se trata;

    ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura
organizativa de la Unidad Ejecutora 014 "Dirección General de Comercio"
Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" que consta de 8 fs, el que
se considera parte integrante de este Decreto cuya efectiva implantación
estará condicionada al cumplimiento de lo establecido en el artículo 713
de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.

Artículo 2

Cumplido el plazo de treinta días a que refiere el artículo 730 de la
Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, el Jerarca del Inciso procederá a
declarar las excedencias de cargos y funciones contratadas resultantes.
    Dentro del término de sesenta días corridos, contados desde la fecha
de remisión a la Asamblea General del proyecto que se aprueba, el Jerarca
del Inciso remitirá al Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado el
detalle con especificación de destino de las economías generadas como
consecuencia de la ejecución de dicho proyecto.

Artículo 3

Facúltase al Jerarca del Inciso para que -previo informe favorable del
Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado- efectúe las acciones
concretas que resulten imprescindibles para cumplir con la efectiva
implantación del proyecto que se aprueba, las que se comunicarán por el
Poder Ejecutivo a la Asamblea General para su conocimiento.

Artículo 4

Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.
SANGUINETTI - LUIS MOSCA

REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Inciso: 05_Ministerio de Economía y Finanzas
Unidad Ejecutora: 014 - Dirección General de Comercio

CAPITULO I: Objetivos estratégicos.

La Dirección General de Comercio es responsable de proporcionar al
Ministerio de Economía y Finanzas el asesoramiento y la información que
requiere la conducción superior de la política nacional en materia de
comercio exterior, régimen de zonas francas y defensa del consumidor, así
como de implantar y aplicar la política nacional en dichas materias en
concordancia con las políticas regionales e internacionales.

CAPITULO II: Cometidos

1. Cometidos sustantivos

*   Asesorar al Ministerio de Economía y Finanzas en materia de comercio
    exterior, zonas francas y defensa del consumidor.
*   Ejecutar las políticas formuladas por el Ministerio en relación a las
    áreas de su competencia.
*   Coordinar y participar en Negociaciones Comerciales bilaterales,
    regionales y multilaterales, especialmente en el ámbito del Mercosur.
*   Supervisar el cumplimiento de las normas sobre precios fijados
    administrativamente así como los relativos a condiciones de venta e
    información al público consumidor.
*   Controlar las promociones comerciales.
*   Proponer y ejecutar actividades relacionadas con la defensa del
    consumidor e implementar programas de información.
*   Administrar el funcionamiento de las ferias de acuerdo con las normas
    vigentes, dentro del ámbito de su competencia.
*   Desarrollar el sistema de zonas francas.
*   Administrar las zonas francas públicas.
*   Controlar la explotación de las zonas francas privadas.

2.0 Cometidos con actividad prestacional fuera del ámbito de la
    Administración Central

2.1 Cometidos de apoyo a los sustantivos.

*   Realizar las actividades de procuración relativas al cobro de multas
    impagas.
*   Asignar, parcialmente a terceros la auditoría e inspección a usuarios
    y explotadores de las zonas francas públicas y privadas.
*   Efectuar la vigilancia en las zonas francas públicas.
*   Efectuar el mantenimiento de los equipos y máquinas de oficina.
*   Efectuar las tareas de limpieza.
*   Contratar el diseño de aplicaciones informáticas.
*   Implantar y mantener un sistema de comunicaciones interno y externo.
*   Realizar el pago de retribuciones personales.
*   Efectuar las tareas de vigilancia en los locales de las diferentes
    oficinas.
*   Realizar parcialmente la distribución de documentación.

3.0 Cometidos de apoyo a los sustantivos que permanecen en la Unidad
    Ejecutora

*   Desarrollar y operar sistemas computarizados de procesamiento de
    datos.
*   Realizar el mínimo de tareas de apoyo a los cometidos sustantivos que
    por sus características no puedan ser realizadas por la Unidad
    Ejecutora 001, Dirección General de Secretaría del Inciso.

CAPITULO III: Estructura Organizativa

1. Organización

La Dirección General de Comercio es una unidad ejecutora del Ministerio de
Economía y Finanzas y su estructura se refleja en la "Organización para el
Cumplimiento de Cometidos" adjunta.
El alcance e índole de los cometidos de esta unidad ejecutora justifican
que algunas unidades organizativas de la misma no cumplan con el mínimo de
puestos de trabajo exigidos por el Decreto Nº 186 de fecha 16 de mayo de
1996. En consecuencia las características de la Unidad Ejecutora encuadran
dentro de lo previsto en el art. 6º del referido decreto.

2. Descripción de las funciones asignadas a la Dirección y a las unidades
directamente dependientes:

- Dirección:

*   Planificar, ejecutar, coordinar y controlar la actividad de las
    distintas unidades organizativas que funcionan en la órbita de su
    competencia.
*   Asesorar al Ministerio de Economía y Finanzas en la temática
    específicas de esta Dirección.
*   Coordinar y participar en las negociaciones comerciales de la
    República.

- Asesoría Jurídica

*   Brindar asistencia jurídica a la Dirección en la temática específica a
    su gestión.
*   Elaborar los proyectos de leyes, decretos y reglamentos que le sean
    encomendados.
*   Elaborar los pliegos de las licitaciones y los contratos.

- Dirección del área Comercio Exterior

*   Asesorar en materia de política comercial y de negociaciones
    comerciales internacionales bilaterales, regionales y multilaterales.
*   Proponer las estrategias en negociaciones comerciales y participar en
    las mismas.
*   Intervenir en la ejecución de los Acuerdos y Convenios comerciales que
    celebre la República con otros países.
*   Integrar la delegación en la Comisión de Comercio del Mercosur.
*   Integrar la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.
*   Ejercer la Representación Alterna de la República ante el Comité de
    Representantes de la Asociación Latinoamericana de Integración.
*   Ejecutar acciones comerciales en el exterior a través de sus
    funcionarios destacados en las oficinas Económico Comerciales.
*   Dictar los actos administrativos de trámite, necesarios para el
    cumplimiento de su funciones sustantivas y aquellos que le sean
    delegados por el Director General.

- Dirección del área Defensa del Consumidor

*   Asesorar en materia de Defensa del Consumidor.
*   Administrar, procesar y ejecutar los planes, programas y actividades
    relativas al seguimiento y difusión de información de interés para el
    consumidor y realizar las tareas que establece el derecho positivo en
    relación al seguimiento de abastecimiento de productos de consumo
    nacional.
*   Coordinar e instrumentar acciones relativas a la defensa del
    consumidor con: organismos públicos y privados, nacionales, de otros
    países o internacionales. Supervisar el cumplimiento de las normas
    sobre precios fijados administrativamente así como en las relativas a
    condiciones de venta e información al público dentro de los cometidos
    asignados en materia de defensa del consumidor.
*   Controlar la prohibición establecida por el artículo 228 de la Ley Nº
    15.851 de 24 de diciembre de 1986 y normas reglamentarias.
*   Administrar el funcionamiento de las ferias de acuerdo con las normas
    vigentes.
*   Dictar los actos administrativos de trámite, necesarios para el
    cumplimiento de su funciones sustantivas y aquellos que le sean
    delegados por el Director General.

- Dirección del área Zonas Francas

*   Asesorar en materia de Zonas Francas y de su inserción a nivel
    regional e internacional.
*   Coordinar con la Dirección Nacional de Aduanas y demás oficinas
    estatales, las estrategias a seguir en el contralor de las
    disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
*   Planificar las auditorías e inspecciones de las zonas francas públicas
    y privadas.
*   Aprobar los contratos de usuarios de las zonas francas.
*   Elaborar los planes de inversión tendientes al desarrollo de las zonas
    francas.
*   Dictar los actos administrativos de trámite, necesarios para el
    cumplimiento de su funciones sustantivas y aquellos que le sean
    delegados por el Director General.

- Departamento de Administración

*   Planificar, ejecutar, coordinar y controlar la gestión de los recursos
    humanos, materiales y financieros imprescindibles para el
    funcionamiento de la Unidad Ejecutora.
*   Establecer los términos contractuales de los servicios a cargo de
    terceros y controlar el cumplimiento de los mismos.

3. Actividades con ejecución total o parcial a cargo de terceros.

3.1 Realizar la procuración a nivel nacional. La realización de esta
    actividad por terceros está supeditada a la realización previa de un
    estudio de viabilidad de las mismas desde el punto de vista económico
    y del mejor funcionamiento de los servicios.

3.2 Realizar las auditorías e inspecciones a los explotadores y usuarios
    de las zonas francas públicas y privadas. El estudio de estas
    actividades por terceros ya ha sido realizado y restan algunas
    acciones de carácter interno para la implantación del mismo.

3.3 Las actividades que se citan a continuación ya están siendo realizadas
    por terceros; la definición de los términos contractuales y el control
    de las mismas están a cargo de Administración o Asesoría Jurídica
    según corresponda.

*   Efectuar los servicios de vigilancia en Zona Franca de Nueva Palmira
*   Efectuar el mantenimiento de los equipos y máquinas de oficina.
*   Efectuar la limpieza de los locales.
*   Implantar y realizar el mantenimiento del sistema de comunicaciones
    interno y externo.
*   Efectuar el pago de retribuciones personales.
*   Efectuar la vigilancia de edificios.
*   Efectuar el diseño de software
*   Realizar la distribución de documentación.

CAPITULO IV: Estructura de puestos de trabajo

1. Naturaleza del vínculo funcional de las direcciones de las unidades
   directamente dependientes de la Dirección.

- Dirección del Area Comercio Exterior: Función de alta especialización de
      acuerdo con el art. 163 de la Ley Nº 16736.

- Sub-Dirección de Comercio Exterior: Cargo que se suprime al vacar, art.
      6º de la Ley Nº 16.320 de fecha 1º de noviembre de 1992.

- Dirección del área Defensa del Consumidor: Función de alta
      especialización de acuerdo con el art. 163 de la Ley Nº 16736.

- Dirección del área Zonas Francas: Función de alta especialización de
      acuerdo con el art. 163 de la Ley Nº 16736.

- Sub-Dirección de Zonas Francas: Cargo que se suprime al vacar, art. 6º
      de la Ley Nº 16320 de fecha 1º de noviembre de 1992.

Los directores de área, en acuerdo con el Director General y cuando sea
necesario, designarán en cada oportunidad a quienes los subroguen.

- Asesoría Jurídica.

Cargos o funciones contratadas según corresponda

2. Cantidad de puestos de trabajo:

La reformulación de la estructura organizativa se efectuó a partir de una
estructura de 179 puestos de trabajo. Los puestos de trabajo ya
identificados como excedentarios responden a las causales dispuestas por
la Ley Nº 16.736 según nómina adjunta y totalizan 21.

Los cargos y funciones contratadas que son declarados excedentarios de
acuerdo al art. 719 y siguientes de la ley Nº 16736 responden a cometidos
que no concuerdan con los de la Unidad Ejecutora, con la definición de la
nueva estructura de puestos de trabajo y/o con los perfiles necesarios.

CAPITULO V: Plan de Implantación

1  Contrataciones con terceros de los servicios cuya ejecución se deriva
   al sector privado

*  Realizar la procuración a nivel nacional, en juicios entablados a
   infractores, para el cobro de multas impagas.

Primera etapa: Hasta 30 días después de cumplido el plazo establecido por
el art. 730 de la Ley Nº 16736- Realización del estudio de viabilidad de
una o más opciones para la realización de esta actividad en todo el país
con procuradores externos.

Segunda etapa: Hasta 150 días después de cumplido el plazo establecido por
el art. 730 de la Ley Nº 16736. Instrumentación de la contratación de los
procuradores, en caso de resultar viable la primera etapa, según la opción
seleccionada.

Tercera etapa: Hasta 180 días después de cumplido el plazo establecido por
el art. 730 de la Ley Nº 16736. Puesta en funcionamiento del servicio a
cargo de terceros.

*  Realizar las auditorías e inspecciones a usuarios y explotadores de las
   zonas francas públicas y privadas.

1ª etapa: Hasta 90 días después de cumplido el plazo establecido por el
art. 730 de la Ley Nº 16736 - Instrumentación de la contratación de los
servicios.

2ª etapa: Hasta 150 días después de cumplido el plazo establecido por el
art. 730 de la Ley Nº 16736_ Puesta en funcionamiento del servicio a cargo
de terceros.

2. Definición de la nueva estructura de puestos de trabajo

Primera Etapa: Hasta 60 días después de cumplido el plazo establecido por
el art. 730 de la Ley Nº 16736 - Análisis de funcionamiento de la nueva
organización y de ajustes que requiera.

Segunda etapa: Hasta 90 días después de cumplido el plazo establecido por
el art. 730 de la Ley Nº 16736 - Definición de la nueva estructura de
puestos de trabajo especificando la naturaleza del vínculo funcional,
escalafón, grado, denominación, serie y retribución e iniciación de los
procesos requeridos para la propuesta de designación de sus titulares
incluidos los de funciones de alta especialización.

A medida que se vayan concretando los procesos de reformulación
organizativa en los plazos señalados, se adecuarán los puestos de trabajo
para cumplir con los cometidos de la Unidad Ejecutora, declarando
excedentarios a los restantes.

Las economías anuales resultantes de la reformulación organizativa que se
aprueba podrán aplicarse al mejoramiento del sistema de retribución al
personal de mayor responsabilidad y especialización, así como a las
funciones de Alta Especialización y Gerencia; a la equiparación salarial
tendiente a corregir las iniquidades de remuneraciones existentes, a
fortalecer la capacidad de la Unidad Ejecutora para cumplir con sus
cometidos y personal; y al pago de premios por desempeño excelente y muy
bueno. Del total de economías anuales se destinará como mínimo un 5% al
pago de premios por desempeño excelente y muy bueno.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo".


INCISO 5: MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
UNIDAD EJECUTORA 014-. DIRECCION GENERAL DE COMERCIO

NOMINA DE PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES A DECLARACIONES DE
EXCEDENCIA Y A RETIROS INCENTIVADOS (LEY Nº 16.736)

Art. 723

 CANTIDAD    ESCALAFON    GRADO     DENOMINACION         SERIE

    1            C          6     SUB JEFE DE ZONA    ADMINISTRATIVO
    1            C          4     ADMINISTRATIVO IV   ADMINISTRATIVO
    1            D          12    ESPECIALISTA III    ESPECIALIZACION
    1            D          11    ESPECIALISTA IV     ESPECIALIZACION
    1            F          6     AUXILIAR III        SERVICIOS
    4            F          2     ENCARGADOS          VIGILANCIA
    4            F          1     AUXILIAR V          VIGILANCIA

Art. 32

 CANTIDAD    ESCALAFON    GRADO     DENOMINACION         SERIE

    1            C          7     ADMINISTRATIVO II   ADMINISTRATIVO
    1            C          6     ADMINISTRATIVO III  ADMINISTRATIVO
    1            C          3     ADMIMSTRATIVO VI    ADMINISTRATIVO
    1            D          13    ESPECIALISTA II     ESPECIALIZACION
    1            D          10    ESPECIALISTA V      ESPECIALIZACION
    1            F          3     AUXILIAR V          SERVICIOS

Art. 727

 CANTIDAD    ESCALAFON    GRADO     DENOMINACION         SERIE

    1            E          3     OFICIAL VII          OFICIOS
    1            F          2     AUXILIAR VI          SERVICIOS


		
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