Fecha de Publicación: 29/01/1998
Página: 670-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

Para la habilitación o refrendación de todo establecimiento que
produzca leche con destino comercial, la sanidad de los animales deberá
incluir:

a)    pruebas de intradermotuberculinización con PPD bovina con un
      intervalo mínimo de seis (6) meses y máximo de doce (12) meses de
      edad;

b)    la Prueba del Anillo de Leche para Brucelosis Bovina (PAL) realizada
      en muestras de la producción de leche mezcla fluida de cada
      establecimiento, cualquiera sea su destino comercial final, con una
      frecuencia trimestral;

c)    los establecimientos que resultan negativos a la PAL se incluirán en
      una Lista de Predios Preliminarmente Libres;

d)    los establecimientos que resultaran positivos a la PAL se
      clasificarán como Sospechosos y en un plazo no mayor de treinta (30)
      días se someterán a dos rondas de pruebas de serodiagnóstico
      sucesivas, realizadas con un intervalo mínimo de seis (6) meses y
      máximo de doce (12) meses, para Brucelosis Bovina con antígeno de
      brucella tamponado (Rosa de Bengala), y las pruebas confirmatorias
      que correspondieran, según los antecedentes de vacunación y de
      acuerdo a las edades que se indican en el Art. 3º del decreto Nº
      522/96, de 30 de diciembre de 1996;

e)    los establecimientos calificados como Sospechosos en los que se
      comprobaran Animales Reaccionantes Positivos por las Pruebas
      Confirmatorias serán calificados de Riesgo (infectados) y serán
      intervenidos por el Servicio Veterinario Oficial el cual establecerá
      el plazo y condiciones de la interdicción;

f)    los productores que así lo deseen podrán optar, en forma inmediata,
      por los procedimientos para la calificación y declaración de "Rebaño
      Oficialmente Libre de Brucelosis Bovina" dando cumplimiento a lo
      estipulado en el Art. 6º del presente reglamento;

g)    vacunación anual de todos los animales susceptibles del predio
      contra Carbunclo Bacteridiano.
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