Se considerará "Predio Preliminarmente Libre de Brucelosis Bovina", a
los efectos de la Habilitación, Refrendación y Certificación Sanitaria
para la producción de leche comercial, todo aquel en que el ganado en
ordeñe, reaccione negativamente a la Prueba del Anillo en Leche, realizada
en forma sucesiva con un intervalo mínimo de tres meses (90 días) y máximo
de cuatro meses (120 días).