Fecha de Publicación: 29/01/1998
Página: 670-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

Se considerará "Predio Preliminarmente Libre de Brucelosis Bovina", a
los efectos de la Habilitación, Refrendación y Certificación Sanitaria
para la producción de leche comercial, todo aquel en que el ganado en
ordeñe, reaccione negativamente a la Prueba del Anillo en Leche, realizada
en forma sucesiva con un intervalo mínimo de tres meses (90 días) y máximo
de cuatro meses (120 días).
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