Se considerará "Rebaño Oficialmente Libre de Tuberculosis Bovina" todo
aquel en que todos los animales mayores de doce (12) meses hayan
reaccionado negativamente a dos pruebas consecutivas de
intradermotuberculinización efectuadas con un intervalo mínimo de seis (6)
meses y máximo de doce (12) meses.
El rodeo será sometido a vigilancia epidemiológica y deberá sólo
incorporar animales negativos a tuberculosis verificado por una prueba
dentro de los treinta días previos al ingreso ó que los mismos provengan
de Rebaños Oficialmente Libres.
Animales procedentes de campos de recría infectados o cuya condición
epidemiológica se desconoce no podrán ingresar en los Rebaños Oficialmente
Libres de Tuberculosis Bovina. Si así lo hicieran los establecimientos
perderán su condición de libres de la enfermedad.