Fecha de Publicación: 29/01/1998
Página: 670-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

Los Rebaños declarados Oficialmente Libres de Tuberculosis ó
Brucelosis Bovinas, quedan eximidos de las pruebas de
intradermotuberculinización con PPD bovina y serodiagnósticas a Rosa de
Bengala, respectivamente, a efectos de la refrendación anual y
comercialización interna de animales.
    En particular para Brucelosis Bovina en todos los rodeos productores
de leche con destino comercial se mantendrá la vigilancia por PAL
trimestralmente.
    En general para todos los rodeos lecheros, de carne y mixtos para
ambas enfermedades se mantendrán las actividades de vigilancia
epidemiológica y seguimiento mediante serología y examen post mortem por
parte de la Inspección Veterinaria Oficial de las Direcciones de Sanidad
Animal e Industria Animal en instancias de comercialización y faena de
animales, en concentraciones y plantas habilitadas.
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