Decreto 200/984
Se dejan sin efecto las tasas de devolución de impuetos indirectos fijados por el decreto 3/983.
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Industria y Energía
Ministerio de Agricultura y Pesca
Montevideo, 25 de mayo de 1984.
Visto: el decreto 3/983, de 5 de enero de 1983.
Considerando: I) La necesidad de limitar al Impuesto al Valor Agregado
el mecanismo de devolución de impuestos indirectos a los efectos de
disminuir las erogaciones fiscales;
II) Conveniente igualar el tratamiento impositivo del sector industrial
y del sector agropecuario en lo que a ese mecanismo se refiere,
generalizando para el último de estos sectores el tratamiento vigente
desde tiempo atrás para el primero.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Déjense sin efecto las tasas de devoluciones de impuestos indirectos
fijados de acuerdo con lo dispuesto por el decreto 3/983, de 5 de enero de
1983, a partir de la fecha del presente decreto.
La Comisión Asesora a que se refiere el artículo 4º del citado decreto
propondrá la fijación de nuevos porcentajes de devolución de impuestos
indirectos a la Exportación que atenderán únicamente al Impuesto al Valor
Agregado incluído en las compras de bienes y servicios adquiridos por el
sector agropecuario, los que regirán para los embarques cumplidos a partir
de la fecha de este decreto.