Fecha de Publicación: 08/06/1984
Página: 384-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

   Decreto 200/984

   Se dejan sin efecto las tasas de devolución de impuetos indirectos fijados por el decreto 3/983.

   Ministerio de Economía y Finanzas 
    Ministerio de Industria y Energía
     Ministerio de Agricultura y Pesca

                                         Montevideo, 25 de mayo de 1984.

   Visto: el decreto 3/983, de 5 de enero de 1983.

   Considerando: I) La necesidad de limitar al Impuesto al Valor Agregado
el mecanismo de devolución de impuestos indirectos a los efectos de
disminuir las erogaciones fiscales;

   II) Conveniente igualar el tratamiento impositivo del sector industrial
y del sector agropecuario en lo que a ese mecanismo se refiere,
generalizando para el último de estos sectores el tratamiento vigente
desde tiempo atrás para el primero.

   Atento: a lo expuesto,

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Déjense sin efecto las tasas de devoluciones de impuestos indirectos
fijados de acuerdo con lo dispuesto por el decreto 3/983, de 5 de enero de
1983, a partir de la fecha del presente decreto.

Artículo 2

   La Comisión Asesora a que se refiere el artículo 4º del citado decreto
propondrá la fijación de nuevos porcentajes de devolución de impuestos
indirectos a la Exportación que atenderán únicamente al Impuesto al Valor
Agregado incluído en las compras de bienes y servicios adquiridos por el
sector agropecuario, los que regirán para los embarques cumplidos a partir
de la fecha de este decreto.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.-

ALVAREZ.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.- FILIBERTO GINZO GIL.- CARLOS MATTOS
MOGLIA.
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