Fecha de Publicación: 08/06/1984
Página: 384-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   La Comisión Asesora a que se refiere el artículo 4º del citado decreto
propondrá la fijación de nuevos porcentajes de devolución de impuestos
indirectos a la Exportación que atenderán únicamente al Impuesto al Valor
Agregado incluído en las compras de bienes y servicios adquiridos por el
sector agropecuario, los que regirán para los embarques cumplidos a partir
de la fecha de este decreto.
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