Fecha de Publicación: 10/08/1998
Página: 228-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 19/08/1998.
Decreto 204/998

DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS. Apruébase el Proyecto de Reglamento para la Habilitación de Laboratorios de Granos (cereales y oleaginosos) que se adjunta como anexo al presente y forma parte del mismo.
(1.668*R)

 MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                           Montevideo, 29 de julio de 1998

 VISTO: el anteproyecto de Reglamento de Habilitación de Laboratorios de
Granos (cereales y oleaginosos) propuesto por la Dirección General de
Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

 RESULTANDO:
          I) por decreto Nº 25/998, de 28 de enero de 1998, se establecen
nuevas normas  de identidad y calidad de trigo "pan" y nueva
reglamentación para las bonificaciones y castigos en el precio de
comercialización del mismo;

          II) este decreto supone un avance en la desregulación de la
comercialización del cereal, por cuanto permite el acuerdo entre partes e
incorpora indicadores de calidad más actualizados;

 CONSIDERANDO:
           I) que el proyecto de decreto que se propone refiere a la
habilitación de laboratorios que se dediquen a la determinación analítica
de los parámetros de calidad de cereales y oleaginosos, para potenciar la
capacidad instalada en el país, sin necesidad de recurrir en mayores
inversiones;

           II) conveniente que este proyecto de decreto se incorpore a la
brevedad, como forma que en la próxima cosecha de trigo pueda existir en
el país una oferta de servicios de laboratorios que permita a los
productores efectuar los análisis de calidad y contar con las garantías
que ellos han reclamado;

           III) que dicha habilitación puede ser realizada por la
Dirección General de Servicios Agrícolas, en virtud de lo establecido por
el artículo 255 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, que
imputó esta facultad a la Ex Dirección de Servicios de Protección
Agrícola, actualmente fusionada en la Unidad Ejecutora 004 por el art. 709
de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y el Decreto Nº 24/998, de 28
de enero de 1998;

 ATENTO: a las normas jurídicas mencionadas precedentemente expuestas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Apruébase el Proyecto de Reglamento para la Habilitación de Laboratorios
de Granos (cereales y oleaginosos) que se adjunta como anexo al presente y
forma parte del mismo.

Artículo 2

Apruébase el formato de los formularios tipo para solicitud de
Habilitación, Relación Semestral, Datos únicos para completar en el Libro
de Registros y Modelo de Certificado de Análisis, que lucen como Anexo I,
II, III y IV del Reglamento de Habilitación de Granos.

Artículo 3

La Dirección General de Servicios Agrícolas desarrollará, administrará y
supervisará los sistemas necesarios mediante el dictado de los actos
reglamentarios, en el término de 30 días a partir de la aprobación del
presente decreto, a efectos de instrumentar y hacer operativo el presente
Reglamento.

Artículo 4

Este decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario
Oficial.

SANGUINETTI - SERGIO CHIESA.-

                       ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO

                              HABILITACION

                        DE LABORATORIOS DE GRANOS
                         (CEREALES Y OLEAGINOSOS)

                MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
                  DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS
                 DIVISION PROTECCION DE ALIMENTOS VEGETALES
                      DPTO. LABORATORIO DE ALIMENTOS

I) Revisión

 Este reglamento de Habilitación de Laboratorios está sujeto a revisiones
y modificaciones periódicas.

II) Ambito

 Este reglamento de Habilitación de Laboratorios es de aplicación a todo
laboratorio que se dedique en el país a la determinación analítica de los
parámetros de calidad de granos y oleaginosos, que figuran en los decretos
vigentes en la materia y que quieran ser habilitados oficialmente.

III) Definiciones

 Certificado de análisis Documento que certifica la condición de un lote,
analizado de acuerdo al reglamento por un laboratorio habilitado.

 Reglamento Técnico  Documento en el que se establecen las características
de los productos o sus procesos y métodos de producción conexos, con
inclusión de las disposiciones administrativas aplicables, y cuya
observancia es obligatoria. También puede incluir prescripciones en
materia de terminología, símbolos, embalaje marcado o etiquetado,
aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar
exclusivamente de ellas.

IV) Descripción

 Por este reglamento se establecen los requisitos que deben cumplir los
Laboratorios de Granos para ser habilitados, regulando su actividad
operativa y técnica.

V) Requisitos Generales

1) Del Organismo de Habilitación

 1.1. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

  1.1.1. El Organismo de Habilitación es la División Protección de
         Alimentos Vegetales, de la Dirección General de Servicios
         Agrícolas del M.G.A.P, encargándose de realizar los
         procedimientos administrativos y de control establecidos por
         este reglamento.

  1.1.2. La habilitación requerirá la aprobación del Director de la
         División, con el asesoramiento preceptivo del Jefe del Dpto.
         Laboratorio de Alimentos.

 1.2. PROCEDIMIENTOS DE CONTROL

  1.2.1. Ensayos de aptitud.

         Periódicamente y con una frecuencia a establecer, se remitirán
         para su análisis a los laboratorios habilitados, muestras de
         granos preparadas a la medida (con un estudio estadístico del
         grado de homogeneidad, debidamente establecido) por el Dpto.
         Laboratorio de Alimentos. Una vez analizadas, se deberán remitir
         dentro del plazo establecido para cada prueba, los resultados a
         la División Protección de Alimentos Vegetales para su estudio y
         posterior difusión de los mismos, preservando el anonimato de los
         laboratorios participantes, y además determinar las acciones que
         correspondan con los laboratorios cuyos resultados analíticos no
         sean correctos.

         El Organismo de Habilitación, establecerá anualmente un plan de
         ensayos de aptitud, debidamente documentado y acompañado de un
         procedimiento de ensayo de aptitud. Paralelamente a esta
         evaluación se registrarán estos resultados para un posterior
         estudio de comparación interlaboratorios para estudio de la
         repetibilidad y reproducibilidad de cada método de ensayo y así
         comenzar a estudiar y establecer las tolerancias.

         El Organismo de Habilitación se responsabilizará de marcar y
         potenciar los lineamientos antes citados.

 1.2.2. Auditorías

         Las mismas se realizarán a los efectos de verificar que el
         funcionamiento del laboratorio habilitado se realiza en acuerdo
         con las prescripciones establecidas en este reglamento.

         En las mismas, entre otras condiciones se controlará:

          * Los procedimientos de control interno que aplica el
            laboratorio.
          * La utilización y puesta en práctica de un manual de
            procedimientos de trabajo.
          * La actualización de la documentación señalada en el numeral
            4.2.
          * Los procedimientos analíticos aplicados (documentación,
            accesibilidad al personal, manejo, etc.)
          * Trazabilidad de las mediciones, identificación de las
            muestras.
          * Plan de calibración de equipos y mantenimiento de los mismos.
          * Archivo de muestras testigos señalados en el punto 4.2.4.
          * Los resultados de las auditorías serán debidamente
            documentados por los auditores mediante la confección de actas
            que deberán ser firmadas por éstos y el responsable técnico
            del laboratorio. Los auditores del organismo de habilitación
            elaborarán un informe; entregarán una copia al laboratorio
            auditado y otra a la Dirección del Organismo de Habilitación.
            El Organismo de Habilitación elaborará un programa de
            auditorías que contendrá un plan detallado de auditorías para
            un período anual; asimismo elaborará un procedimiento
            documentado de auditorías. Cuando corresponda la Dirección del
            Organismo de Habilitación tramitará las actuaciones a la
            Dirección de Servicios Jurídicos a los efectos de la
            imposición de las sanciones a las infracciones detectadas.

2) Del proceso de habilitación

 2.1. SOLICITUD DE HABILITACION

            La solicitud se debe realizar mediante una nota dirigida al
            Director de la División Protección de Alimentos Vegetales y
            llenado de un formulario de solicitud que se incluye en el
            ANEXO I (con los certificados y requisitos que se exigen en
            ese formulario).

 2.2. EVALUACION

            * El Dpto. Laboratorio de Alimentos estudiará los formularios
              presentados y realizará las inspecciones necesarias.
            * Los resultados de éstas serán debidamente documentados por
              los funcionarios actuantes mediante la confección de actas,
              que deberán ser firmadas por éstos y el responsable del
              laboratorio solicitante.
            * El informe de evaluación se realizará en forma escrita, el
              cual, junto con la nota de solicitud, el formulario, y toda
              la documentación presentada por el solicitante (además el
              acta labrada en caso de inspección), se mantendrán
              archivados en el registro respectivo. En caso de rechazo se
              dará vista del informe a la firma solicitante.

 2.3. OTORGAMIENTO DE LA HABILITACION

            La Dirección del Organismo de Habilitación tendrá un plazo de
            hasta 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo
            del formulario de solicitud y la documentación debida, para
            expedirse en relación a dicha solicitud. Este plazo podrá ser
            extendido, cuando dicha Dirección así lo entendiese, en caso
            de un estudio con mayor profundidad, no excediéndose en ningún
            caso de un total de tres meses a partir de la fecha de recibo
            de la solicitud.

            Dicha resolución, en caso de ser favorable, deberá estar
            colocada en un lugar visible y en forma permanente dentro del
            edificio del laboratorio solicitante.

3) De la relación entre el organismo de habilitación y el laboratorio

 3.1. Periódicamente se realizarán ensayos de aptitud y auditorías a los
      laboratorios habilitados de acuerdo a lo señalado en 1.2.1 y 1.2.2.

 3.2. DE LAS HABILITACIONES, DE LAS SUSPENSIONES Y DE LAS REVOCACIONES.

   3.2.1. Las habilitaciones se otorgarán por períodos anuales renovables.

          El laboratorio interesado deberá abonar las tarifas que fijará
          el M.G.A.P. por las tramitaciones, los estudios, ensayos de
          aptitud y las habilitaciones aquí detalladas.

  3.2.2. La Dirección de la División Protección de Alimentos Vegetales
         podrá suspender la habilitación de los laboratorios mediante acto
         expreso, cuando comprobare que el funcionamiento de un
         laboratorio se aparta del presente reglamento; esta suspensión
         puede ser desde tres días hasta el cierre definitivo.

  3.2.3. Las habilitaciones, así como las suspensiones y revocaciones de
         las mismas, serán comunicadas por escrito a las autoridades
         responsables del laboratorio dentro de los cinco días hábiles de
         haberse dispuesto el acto administrativo.

  3.2.4. Causales de sanción y/o revocación

                 a) De carácter administrativo:

                    Se consideran aquellas, relativas al no cumplimiento
                    de requisitos de documentación (cualquiera de los
                    referentes a este reglamento).

                 b) De carácter técnico:

                    Se consideran todas aquellas relativas al no
                    cumplimiento de los requisitos técnicos de este
                    reglamento (ensayos de aptitud, auditorías, requisitos
                    mínimos de exigencias, requisitos de funcionamiento,
                    normas analíticas de aplicación).

                 c) Por no realizar en tiempo y forma los pagos de tarifas
                    que el MGAP fijará.

                 d) Para la toma de decisiones el Organismo de
                    Habilitación tendrá en cuenta el grado de
                    incumplimiento y la reincidencia del laboratorio
                    habilitado.

 3.2.5.  Rehabilitaciones

         A solicitud de la parte interesada la Dirección de la División
         Protección de Alimentos Vegetales podrá otorgar rehabilitaciones,
         a estos efectos tendrá en cuenta los antecedentes de la firma
         solicitante, así como lo establecido en 3.2.4.-
         Para la gestión de Rehabilitación deberá cumplirse con lo
         establecido en 2.1.

 3.3. Documentación.

 3.3.1 El laboratorio habilitado deberá remitir semestralmente, una
       relación de las muestras analizadas, de acuerdo al modelo
       detallado en ANEXO II.
       La fecha de cierre de cada período será el 30 de mayo y el 30 de
       noviembre de cada año. Se remitirá la relación antes del 15 de
       junio y 15 de diciembre para el primer y el segundo semestre
       respectivamente.

 3.3.2. En las Auditorías:

              a) El laboratorio habilitado deberá exhibir a los auditores
                 cualquier documentación que se le solicite referente a
                 este reglamento.-

              b) Control de muestras.

                 Cuando los auditores lo requieran se deberá exhibir o
                 entregar las muestras testigo archivadas de acuerdo a lo
                 establecido en 4.2.4.
                 En caso de entrega, se suscribirán actas por éstos y por
                 el Director Técnico o quien lo represente.

4)  De los Requisitos a cumplir por los laboratorios

 4.1.  REQUISITOS MINIMOS EXIGIDOS A LOS LABORATORIOS.

  4.1.1. Deberán aportar el nombre, dirección y personería jurídica de la
         empresa.

  4.1.2. Deberá desarrollar su actividad bajo la responsabilidad técnica
         de un Profesional, con formación comprobable en laboratorio de
         granos; el que deberá presentar fotocopia autenticada de su
         título profesional y cédula de identidad.

  4.1.3. Deberá presentar una memoria descriptiva de su local y sus
         instalaciones. Deberá presentar una memoria descriptiva de los
         equipos.

  4.1.4. Deberá presentar detalladamente el nombre y capacitación del
         personal técnico con que cuenta.

  4.1.5. Una vez en funcionamiento, deberá cumplir satisfactoriamente los
         ensayos de aptitud.

  4.1.6. Los laboratorios habilitados, una vez en funcionamiento, deberán
         comunicar al Organismo Habilitante, dentro de las 48 horas de
         producida cualquiera de las siguientes situaciones:

                   a) Paralización o suspensión de las actividades total o
                      parcial (exponiendo los motivos).
                   b) Cambios de domicilio.
                   c) Cambios de la Dirección Técnica del laboratorio.

 4.2  REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS LABORATORIOS.

  4.2.1. Completar debidamente un libro de registro (ANEXO III) de
         muestras analizadas, con páginas numeradas que será la base para
         completar el formulario de relación de muestras que se exigirá
         semestralmente 3.3.1. (ANEXO II).

  4.2.2. Completar debidamente y mantener, protocolos de análisis para
         cada muestra registrando resultados de las determinaciones y
         cálculos realizados, así como gráficos cuando corresponda.

  4.2.3. Completar debidamente y mantener copias de certificados de
         análisis emitidos, donde se identifique y exprese los resultados
         de las muestras analizadas. Ver ANEXO IV para modelo de
         certificado de análisis.

  4.2.4. Mantener un archivo testigo de todas las muestras analizadas, las
         que no podrán ser retiradas del mismo hasta pasados los noventa
         días de la fecha en que el Organismo de Habilitación recibe el
         listado de relación establecido en el punto 3.3.1.

  4.2.5. Para el correcto funcionamiento además, se deberá cumplir con los
         requisitos que se establecen para las auditorías (1.2.2.), así
         como con cualquier otra recomendación que el Organismo de
         Habilitación entienda pertinente.

  4.2.6. Los ensayos analíticos deberán ser realizados cumpliendo las
         normas analíticas señaladas en 5).

5) De las normas analíticas que deberán aplicar los laboratorios
habilitados

Se deberá cumplir con los procedimientos analíticos establecidos en los
decretos vigentes en la materia, o en caso de ausencia con aquella
indicada por el Organismo de Habilitación, el cual dará preferencia a las
normas internacionalmente reconocidas.

6) Lista de laboratorios habilitados

 La Dirección de la División Protección de Alimentos Vegetales tendrá a
disposición de quien lo solicite y difundirá periódicamente una lista de
laboratorios habilitados.

                                ANEXO I

              SOLICITUD DE HABILITACION DE LABORATORIOS DE GRANOS
                        (CEREALES Y OLEAGINOSAS)

I) Nombre del Laboratorio
Domicilio                           Localidad
                                      Departamento
Razón Social                            Nº RGPS
Teléfono                             FAX
C.P.                          Correo Electrónico

Nombre del Solicitante                             C.I.
Firma                                   Fecha   /  /

II) Responsable Técnico

Firma                                    Fecha

III) Adjuntar a éste formulario:
     *  memoria descriptiva del local y sus instalaciones (será realizado
        bajo declaración jurada con nombre y firma del técnico
        responsable).
     *  memoria descriptiva de los equipos que dispone (será realizado
        bajo declaración jurada con nombre y firma del técnico
        responsable).
     * Lista de nombres y capacitación técnica del personal que cuenta.
        Presentar los certificados que correspondan.
     *  Fotocopias autenticadas de cédula de identidad y título
        profesional del responsable técnico.

IV) Indique las especies y tipo de análisis que se prevé analizar
.........................................................................
.........................................................................
.........................................................................

V) Periodo solicitado para habilitar el Laboratorio (periodo anual
   renovable)

Desde:   /  /                             Hasta:  /  /


                               ANEXO II

                           RELACION SEMESTRAL

A REMITIR A LA DIVISION PROTECCION DE ALIMENTOS VEGETALES
PERIODO COMPRENDIDO ENTRE    /   /   Y   /   /

               LABORATORIO:

               HABILITACION Nº:

NUMERO         REMITENTE     FECHA     FECHA
CERTIFICADO                                       ESPECIE   OBSERVACIONES
               MUESTRA       RECIBO    ANALISIS


FECHA:          /  /

                              Técnico Responsable            Firma


                               ANEXO III

               DATOS MINIMOS A COMPLETAR EN EL LIBRO DE
               REGISTROS

      LABORATORIO
                                             PAGINA Nº
      HABILITACION Nº


NUMERO    REMITENTE   FECHA   FECHA                       OBSERVA  FIRMA
CERTIFI
CADO                                   ESPECIE RESULTADOS         FECHA DE
          MUESTRA     RECIBO  ANALISIS                    CIONES   SALIDA


                                 ANEXO IV

                     MODELO DE CERTIFICADO DE ANALISIS

                           CERTIFICADO DE ENSAYO

CERTIFICADO DE ANALISIS EMITIDO POR EL LABORATORIO
                              HABILITACION Nº
Nº ENTRADA (ANALISIS)                 FECHA   /  /


1.- DATOS PROPORCIONADOS POR REMITENTE DE MUESTRA
NOMBRE                             TEL.     FAX
MUESTRA
PARAMETROS A ANALIZAR
OBSERVACIONES (tipo de muestreo, estado de la muestra, distintos motivos,
etc).

2.- FECHA DE ENTRADA DE LA MUESTRA: /  /
    FECHA ANALISIS:  /  /

3.- RESULTADOS ANALITICOS Y ESTIMACION DE LA INCERTIDUMBRE

4.- OBSERVACIONES



ANALISTAS

RESPONSABLE TECNICO                            Sello
                                               Firma


Recibido por D. O. el 5 de Agosto de 1998
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