Fecha de Publicación: 10/08/1998
Página: 228-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 19/08/1998.

Artículo 3

La Dirección General de Servicios Agrícolas desarrollará, administrará y
supervisará los sistemas necesarios mediante el dictado de los actos
reglamentarios, en el término de 30 días a partir de la aprobación del
presente decreto, a efectos de instrumentar y hacer operativo el presente
Reglamento.
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