MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Fe de erratas publicada/s: 19/08/1998.
La Dirección General de Servicios Agrícolas desarrollará, administrará y supervisará los sistemas necesarios mediante el dictado de los actos reglamentarios, en el término de 30 días a partir de la aprobación del presente decreto, a efectos de instrumentar y hacer operativo el presente Reglamento.Ayuda