Fecha de Publicación: 29/07/2013
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 10

 La Dirección Nacional de Aduanas propenderá al intercambio permanente y
directo de datos con otras dependencias públicas y con los administrados,
de acuerdo a normas técnicas establecidas por el Organismo, de conformidad
a la normativa vigente.
Ayuda