Fecha de Publicación: 29/07/2013
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 204/013

Apruébase el proyecto de reformulación de la estructura organizativa de la
Unidad Ejecutora 007 Dirección Nacional de Aduanas, del Inciso 05 MEF.
(1.244*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 17 de Julio de 2013

VISTO: la propuesta de reformulación de la estructura organizativa
presentada por la Unidad Ejecutora 007, "Dirección Nacional de Aduanas del
Inciso 05, "Ministerio de Economía y Finanzas".-

RESULTANDO: que el Decreto N°. 282/2002, de 23 de julio de 2002, establece
el actual Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de Aduanas con
modificaciones y adiciones de Decretos complementarios.-

CONSIDERANDO: I) que dentro del marco del proceso de modernización de la
Dirección Nacional de Aduanas y de su proceso de planificación estratégica
se ha revisado la misión, visión y cometidos, de las distintas unidades
del organismo, lo que ha evidenciado la necesidad de modificar la
estructura organizativa vigente.-

II) que la estructura organizativa propuesta establece la misión de la
organización así como los cometidos y responsabilidades de las diferentes
unidades con la finalidad alcanzar, de forma eficaz y eficiente, los
objetivos estratégicos de la Unidad Ejecutora y generales del Inciso.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 17.930, de 19 de
diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 7° de la Ley No
18.719, de 27 de diciembre de 2010, el artículo 178 de la Ley 18.362 de y
al informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la
Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébese el proyecto adjunto de reformulación de la estructura
organizativa de la Unidad Ejecutora 007, "Dirección Nacional de Aduanas,
del Inciso 05, "Ministerio de Economía y Finanzas" -

Artículo 2

 Créase las siguientes funciones, en régimen de dedicación exclusiva:

Área: Control y Gestión del Riesgo; Gestión de Comercio Exterior; Gestión
Operativa Aduanera; Administración General; Tecnología de la Información.-
Asesoría I: Asesoría Técnica; Comunicación Institucional; Auditoría
Interna; Planificación Estratégica.
Asesoría II: Auditoría de Procesos no Aduaneros; Relaciones
Institucionales y Técnica; Oficina de Proyectos.
Asesoría III: Proyectos y Resoluciones; Asuntos Internacionales; Auditoría
de Sistemas.

División I: Análisis de Riesgo; Fiscalización; Procesos; Técnica Aduanera;
Administración de Aduana de Montevideo; Administración de Aduana de
Carrasco; Gestión Humana; Gestión de Recursos; Gestión Jurídico Notarial.
División II: Investigación e Inteligencia Aduanera; Propiedad Intelectual,
Lavado de Activos y Narcotráfico; Coordinación y Vigilancia Móvil.

Departamento I: Revisión; Fiscalización de Empresas.

Departamento II: Centro de Monitoreo; VUCE; OEA; Arribos y Partidas; Ad.
Aduana de Fray Bentos; Ad. Aduana de Colonia; Ad. Aduana Chuy;
Administración de Personal; Financiero Contable.

Departamento III. RILO; Vigilancia Electrónica de Fronteras; Cargas en
Arribo; Riesgo Concomitante; Riesgo a Posteriori; Técnica; Implantación y
Software; Análisis y Diseño; Clasificación Arancelaria y Exoneraciones;
Valor y Origen; Administraciones de Aduana de: Río Branco, Salto, Juan
Lacaze, Rivera, Paysandú, Nueva Palmira, Aceguá, Artigas, Bella Unión,
Punta del Este, Rocha, Carmelo y Mercedes; Sedes Regionales de Vigilancia:
Norte, Litoral Noroeste; Litoral Suroeste; Litoral Noreste y Litoral Sur;
Salud Ocupacional; Gestión de Retribuciones; Capacitación y Gestión del
Conocimiento; Recursos Físicos; Adquisiciones; Mesa de Entrada; Asuntos
Jurídicos; Contencioso Letrado; Escribanía; Sumarios e Investigaciones
Administrativas; Desarrollo de Sistemas; Seguridad Informática; Soporte y
Explotación de Sistemas.

Las mismas se corresponden con la estructura organizativa de la Dirección
Nacional de Aduanas que se aprueba en el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 3

 Las funciones serán ejercidas por quince (15) meses. El titular de la
función en los primeros 30 días deberá aprobar con el Director Nacional un
Acuerdo de Gestión. El desempeño de las funciones será evaluado por un
Tribunal asesor, integrado por un representante del Ministerio de Economía
y Finanzas, el Director Nacional de Aduanas y un representante de los
funcionarios, sobre la base del cumplimiento de metas que surjan del
Acuerdo de Gestión.

El Tribunal realizará la evaluación de los funcionarios que desempeñan
funciones en un plazo máximo de 30 días a partir del vencimiento del plan
operativo anual y siempre antes del vencimiento de la asignación de la
función correspondiente Las evaluaciones que den por resultado un puntaje
inferior al 70% (sesenta por ciento) del máximo posible a otorgar,
determinará la revocación de las mismas.-

Artículo 4

 El régimen de dedicación exclusiva significa la consagración integral a
la función de conducción correspondiente con exclusión de toda otra
actividad remunerada, sea pública o privada. El régimen de dedicación
exclusiva requiere a los funcionarios la permanencia diaria en el servicio
sobre una base mínima de 8 horas diarias.-

Artículo 5

 El régimen de dedicación exclusiva a que se hace referencia en el
artículo anterior, gozará de las excepciones previstas por las normas
legales en vigencia, para la docencia en educación pública o privada y en
aquellos institutos habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura.
Dichas actividades podrán desarrollarse siempre que se cumpla con la
normativa vigente de acumulación y deberán cumplirse fuera del horario de
trabajo de la Oficina. Su desarrollo no podrá afectar el desempeño en la
Dirección Nacional de Aduanas.

Los funcionarios que asuman funciones deberán presentar ante la Dirección
Nacional de Aduanas, Declaración Jurada de desempeño de actividad docente.

La Dirección Nacional de Aduanas podrá autorizar excepcionalmente del
régimen de dedicación exclusiva, las siguientes actividades:

a)     La realización de consultorías en el exterior para Gobiernos y
       organismos internacionales integrados por Estados, dedicados a las
       áreas aduaneras o de administración pública, en uso de licencia
       reglamentaria o en su defecto, en uso de licencia sin goce de
       sueldo o lo que determine en su caso la normativa vigente.

b)     La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier
       medio de comunicación.

c)     La colaboración y la asistencia como expositor ocasional en
       congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter
       profesional.

d)     El desarrollo de actividades deportivas o artísticas fuera de la
       relación de dependencia, por las que se perciban viáticos o
       similares.

Los Escribanos pertenecientes a la Dirección Nacional de Aduanas quedan
habilitados a autorizar actos y contratos en representación de esta Unidad
Ejecutora.-

Artículo 6

 Los funcionarios con asignación de funciones deberán presentar
declaración jurada anual. El plazo para presentar la primera declaración
jurada, será en la misma fecha de la aceptación de la función de
conducción correspondiente. En los años subsiguientes, la declaración
jurada actualizando la información deberá ser presentada al 30 de julio de
cada año. Cuando se produzcan modificaciones en las situaciones referidas
deberá presentarse una declaración jurada dentro de los diez días
siguientes de producida tal modificación.

Artículo 7

 El Director Nacional de Aduanas, en consideración al grado de
contribución en el logro de los cometidos estratégicos de la Organización
y a la criticidad que importan las mismas, podrá asignar las funciones
entre los funcionarios que desempeñen servicios efectivamente en la Unidad
Ejecutora.
La aceptación de la asignación de la función, por parte del funcionario, y
sus condiciones deberá ser por escrito.

Artículo 8

 La retribución nominal total mensual para los funcionarios que desempeñan
alguna de las funciones incluidas en el siguiente cuadro será, durante el
período de desempeño de la misma, a valores de enero de 2012, la
siguiente:

Función de Area             $ 118.000
Función de Asesoría I       $ 98.000
Función de Asesoría II      $ 92.300
Función de Asesoría III     $ 70.600
Función de División I       $ 98.000
Función de División II      $ 92.300
Función de Departamento I   $ 92.300
Función de Departamento II  $ 80.000
Función de Departamento III $ 70.600

A los funcionarios con asignación de funciones en cualquiera de los
niveles detallados anteriormente, se les asignará una compensación por la
función en régimen de dedicación exclusiva hasta alcanzar los valores de
la tabla precedente, según corresponda.

A los montos detallados en el cuadro precedente sólo podrán adicionársele
incentivo por desempeño, quebrantos de caja, hogar constituido, asignación
familiar, prima por antigüedad, prima por nacimiento y matrimonio.

Los funcionarios que perciban la compensación por la función de conducción
en régimen de dedicación exclusiva, no podrán recibir otra retribución
adicional por concepto de realización de horarios extraordinarios.

Artículo 9

 Las compensaciones por asignación de funciones previstas en el artículo
8° del presente Decreto en régimen de dedicación exclusiva, quedarán
exceptuadas de la aplicación de la limitación establecida por el artículo
105 del Decreto - Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983.

Artículo 10

 La Dirección Nacional de Aduanas propenderá al intercambio permanente y
directo de datos con otras dependencias públicas y con los administrados,
de acuerdo a normas técnicas establecidas por el Organismo, de conformidad
a la normativa vigente.

Artículo 11

 La Dirección Nacional de Aduanas establecerá, en coordinación con otros
Organismos e Instituciones del Estado, los procedimientos para
racionalizar sus actuaciones, los que una vez aprobados formalmente y
conforme a derecho, tendrán carácter obligatorio para los organismos
intervinientes.

Artículo 12

 La aplicación por terceros de documentos electrónicos, firmas y otros
dispositivos tecnológicos reconocidos por la normativa vigente, se
realizará con las formalidades que la Dirección Nacional de Aduanas
determine y tendrán idéntica validez y eficacia que las formas y
procedimientos tradicionales. A tales efectos, la Dirección Nacional podrá
establecer las condiciones mínimas a que deberán ajustarse los terceros
que con ella se conecten, a fin de asegurar la confiabilidad y certeza de
los medios empleados.

Artículo 13

 La actuación de los órganos y funcionarios de la Dirección Nacional de
Aduanas se desarrollará con sujeción a los principios de integridad,
simplicidad, eficacia y eficiencia.

Artículo 14

 Los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas deberán:
Tener pleno conocimiento de las tareas, funciones, atribuciones,
obligaciones, normas y procedimientos establecidos para la actividad de su
competencia por las disposiciones legales y reglamentarias y las
resoluciones administrativas.

a)     Cumplir los cometidos a su cargo con integridad, eficiencia,
       disciplina y oportunidad, en el lugar, tiempo y forma que
       establezcan la normativa vigente.
b)     Actuar conforme a las Instrucciones de servicio o disposiciones del
       Jerarca pertinente. Cuando el funcionario considere que no se
       ajustan a las disposiciones en vigencia, sin perjuicio del
       cumplimiento dentro de los límites de su responsabilidad funcional,
       formulará por escrito ante su supervisor o bien al Director
       Nacional en su caso, la objeción que a su juicio corresponda.
c)     Observar, en el cumplimiento de sus tareas, la reserva que impone
       la especial naturaleza de las funciones aduaneras.
d)     Proceder con lealtad hacia la Administración, con respeto hacia sus
       superiores, funcionarios y el público en general.
e)     Asumir la responsabilidad por las tareas, documentaciones e
       informes a su cargo y dar cuenta al superior jerárquico de
       cualquier inconveniente que interfiera en la realización del
       servicio.
f)     Cooperar con su superior jerárquico en todo lo que se vincula con
       las actividades a su cargo.
g)     Asegurar la continuidad de la prestación de los servicios cuando
       sus tareas se lleven a cabo a través de turnos de trabajo, debiendo
       cumplir sus funciones hasta el arribo del relevo respectivo.
h)     Cumplir con los requisitos de idoneidad exigidos para el desempeño
       de tareas de responsabilidad.

La Dirección Nacional de Aduanas brindará la instrucción, capacitación y
herramientas necesarias a sus funcionarios para el eficiente y eficaz
desempeño de sus responsabilidades y deberes.

Artículo 15

 Los funcionarios con tareas de supervisión son responsables por el
eficiente funcionamiento del servicio a su cargo, y del cumplimiento de
los parámetros de gestión que se determinen, sin perjuicio de la
responsabilidad que a cada funcionario compete en el cumplimiento de la
tarea asignada.

Artículo 16

 La ubicación y traslado de los funcionarios de la Dirección Nacional de
Aduanas será determinada por la Dirección Nacional, a propuesta o con
conocimiento del jerarca correspondiente, considerando la existencia de un
régimen de circunscripción única para todo el territorio de la República.

Artículo 17

 A los funcionarios con asignación de funciones de cada una de las
unidades que componen la estructura organizativa de la Dirección Nacional
de Aduanas le corresponde, en su respectivo ámbito, la dirección y
organización de la Unidad bajo su dependencia, coordinando e impulsando el
logro de los objetivos fijados, asumiendo la responsabilidad por su
incumplimiento y velando por el acatamiento de las normas y disposiciones
pertinentes, sin perjuicio de las demás tareas que le sean cometidas o
delegadas por el Director Nacional o por una regla objetiva de Derecho.

Artículo 18

 Los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas deberán observar
estrictamente el régimen de incompatibilidades y prohibiciones establecido
por reglas objetivas de Derecho con motivo del ejercicio de la función
pública en la Dirección Nacional de Aduanas.

Artículo 19

 Será incompatible con el ejercicio de la función pública en la Dirección
Nacional de Aduanas, el revestir por sí o por interpuesta persona la
calidad de socio, asesor o consultor, auditor, apoderado o empleado de
personas físicas o jurídicas, cuyo objeto social o actividad esté directa
o indirectamente vinculada con las operaciones aduaneras y las de comercio
exterior, con la prestación de servicios a las anteriores, o con la
enajenación de bienes y mercaderías, o la prestación de cualquier otro
servicio a la Dirección Nacional de Aduanas.

Artículo 20

 Los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas con título Doctor en
Derecho y Ciencias Sociales, Abogado o equivalente y Procurador, no podrán
representar, ni patrocinar a terceros ajenos a la Administración, a modo
de ejemplo Importadores, Exportadores, Despachantes de Aduanas, Agentes
Marítimos y demás, en asuntos vinculados con operaciones aduaneras o de
Comercio Exterior, y a cualquier otra persona cuyos intereses sean
opuestos a los de esta Institución.-

Artículo 21

 Los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas con título de
Escribano, Contador Público u otro título profesional habilitante, no
podrán practicar actuaciones profesionales por cuenta de terceros ajenos a
la referida Unidad Ejecutora en actos que por su naturaleza estén sujetos
a contralor de esta Institución, o que puedan dar lugar a gestiones ante
la misma.-

Artículo 22

 El funcionario de la Dirección Nacional de Aduanas que, como consecuencia
de su actuación en el cumplimiento de la tarea asignada, tuviera interés u
oposición manifiesta hacia el asunto o amistad o enemistad hacia las
personas implicadas en la actividad objeto de su intervención o cualquier
otra vinculación que le impida cumplir la misma con imparcialidad, deberá
excusarse de actuar, en forma inmediata ante su jerarca, quien actuará
conforme a lo dispuesto en el artículo 3°) del Decreto N° 500/991 de 27 de
setiembre de 1991.-

Artículo 23

 La violación por los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas de
lo establecido precedentemente constituirá falta grave, sin perjuicio de
la eventual responsabilidad penal que pudiera aparejar dicha violación.-

Artículo 24

 El funcionario de la Dirección Nacional de Aduanas que ante la
jurisdicción penal competente fuere condenado por la comisión, complicidad
o encubrimiento de delito de contrabando u otro delito relacionado con la
función, será considerado incurso en falta grave constituyendo causal de
destitución por delito, sin perjuicio del ejercicio independiente de la
jurisdicción disciplinaria.-

Artículo 25

 En igual situación se considerará incurso el funcionario aduanero que
fuere condenado por la comisión, complicidad o encubrimiento de
contrabando o defraudación, según resolución firme recaída en vía
administrativa o jurisdiccional.-

Artículo 26

 En ocasión de la comisión de otras infracciones aduaneras, se
considerarán como circunstancias agravantes: la importancia del perjuicio
fiscal real o eventual, el concierto previo; la pluralidad de funcionarios
participantes, u otras circunstancias similares.-

Artículo 27

 Apruébese la propuesta adjunta de transformación de cargos ocupados del
grado 1 al 5 en grado 6 de la Unidad Ejecutora 007, "Dirección Nacional de
Aduanas, del Inciso 05, "Ministerio de Economía y Finanzas" que consta de
XX fojas y que se considera parte integrante del presente Decreto.-

Artículo 28

 La financiación de las presentes disposiciones serán con cargo al grupo 0
"Retribuciones Personales" de la Dirección Nacional de Aduanas, habilitase
a la Contaduría General de la Nación a realizar la reasignación de
créditos correspondiente.-

Artículo 29

 El presente Decreto regirá a partir del primer día del mes siguiente a la
aprobación del mismo. Derogase a partir de su efectiva aplicación, los
Decretos; N° 166/1999, de 9 de junio de 1999; Decreto 370/1999, de 24 de
noviembre de 1999; N° 281/2002, de 23 de julio de 2002; N° 282/2002, de 23
de julio de 2002; el N° 425/003, de 29 de octubre de 2003, en su redacción
dada por el Decreto N° 282/2004, de 4 de agosto de 2004; y toda
disposición que se oponga directa o indirectamente al Reglamento Orgánico
que se aprueba por el artículo 1° del presente Decreto.-

Artículo 30

 Comuníquese, publíquese, etc.-
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.


ANEXO N° 1

I. CAPITULO: MISIÓN
La Dirección Nacional de Aduanas tiene por misión velar por la seguridad
de la sociedad uruguaya y apoyar el desarrollo económico del país, a
través del control de las mercaderías que cruzan las fronteras aduaneras.
Para esto:
*     Se hará una fiscalización eficiente evitando amenazas a la
      población.
*     Se facilitará el comercio exterior y la circulación de pasajeros
      impulsando la competitividad internacional del país.

II. CAPITULO: COMETIDOS
La Dirección Nacional de Aduanas promoverá la facilitación y seguridad en
el comercio, vigilando y fiscalizando la entrada, salida, tránsito,
circulación, almacenamiento y permanencia de las mercaderías en todo el
territorio nacional, combatiendo los ilícitos aduaneros y el
incumplimiento de la normativa aduanera, sin perjuicio de los demás
cometidos que le asignen las leyes y reglamentos, desarrollando su gestión
dentro de los principios de integridad, eficiencia, eficacia,
profesionalismo y transparencia.

En cumplimiento de lo preceptuado en el párrafo precedente a la Dirección
Nacional de Aduanas le compete, entre otras:
a)     Organizar, dirigir y controlar los servicios aduaneros del país,
       ejerciendo la superintendencia y coordinación de los mismos.
b)     Habilitar lugares para realizar operaciones aduaneras y el ingreso
       o salida de mercaderías.
c)     Autorizar e intervenir en todos los actos, operaciones, destinos,
       regímenes y trámites inherentes a la actividad aduanera
       estableciendo los procedimientos que correspondan.
d)     Ejercer las funciones de policía aduanera.
e)     Ejercer la vigilancia y fiscalización de la entrada, salida,
       tránsito, circulación, permanencia y almacenamiento de mercaderías,
       medios de transporte y personas, por las costas, fronteras,
       puertos, aeropuertos y el resto del territorio nacional a fin de
       prevenir y reprimir los ilícitos aduaneros así como la violación de
       los derechos de propiedad intelectual, el tráfico de sustancias
       ilícitas, de mercaderías de uso dual y cualquier otra trasgresión
       prevista en normas especiales, aún no aduaneras, que le sean
       encomendadas.
f)     Efectuar la clasificación arancelaria de la mercadería, su
       valoración y verificación.
g)     Determinar, liquidar y percibir los tributos, gravámenes u otras
       prestaciones, cuando correspondiere.
h)     Confeccionar, mantener y difundir las estadísticas sobre el
       comercio exterior, relevando los datos necesarios para ello.
i)     Autorizar una vez cumplidos todos los requisitos exigidos por la
       normativa vigente, el despacho aduanero de las mercaderías.
j)     Intervenir en las instancias negociadoras nacionales e
       internacionales referidas a la actividad aduanera.
k)     Intervenir en la elaboración y modificación de las normas
       destinadas a regular el comercio exterior que tengan relación con
       las competencias de la Dirección Nacional de Aduanas.
l)     Asesorar a organismos estatales sobre la materia de su competencia.
m)     Cumplir las obligaciones emergentes de los tratados internacionales
       ratificados por el país en las materias de su competencia.
n)     Recabar de las personas físicas o jurídicas así como de los
       organismos públicos, la información para la determinación del valor
       en aduana, el control de origen y la clasificación de las
       mercaderías y toda aquella necesaria para el fiel cumplimiento de
       los cometidos que se le han asignado.
o)     Autorizar, registrar y controlar el ejercicio de la actividad de
       las personas vinculadas a la actividad aduanera, ejerciendo cuando
       corresponda la potestad disciplinaria pertinente.
p)     La determinación, en el ámbito de sus competencias de las
       infracciones aduaneras y la imposición de las sanciones
       correspondientes.

III. CAPITULO: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
La Unidad Ejecutora 007 "Dirección Nacional de Aduanas" del Inciso 05,
Ministerio de Economía y Finanzas, es el Órgano Administrativo Nacional
que tiene a su cargo el cumplimiento de los cometidos establecidos en el
presente decreto.

La estructura orgánica de la Dirección Nacional de Aduanas necesaria para
llevar a cabo los cometidos de acuerdo con el Organigrama que luce en el
Anexo N° 2. es la siguiente:

III. 1. ORGANIZACIÓN
1. Dirección Nacional

2. Unidades de Asesoría:
*     Asesoría Técnica, de ella dependerán las siguientes unidades de
      trabajo:
*     Proyectos y Resoluciones
*     Relaciones Institucionales y técnicas
*     Asuntos Internacionales
*     Comunicación Institucional
*     Auditoría Interna
*     Auditoría de Procesos
*     Auditoría de Sistemas
*     Planificación Estratégica, de la que dependerá la siguiente unidad
      de trabajo:
*     Oficina de Proyectos
*     Junta de Aranceles

3. Áreas:
*     Control y Gestión del Riesgo, de ella dependerán las siguientes
      unidades a nivel de División:
i.     Análisis de Riesgo: de ella dependerán las siguientes unidades a
       nivel de Departamento:
       a.     Cargas en Arribo
       b.     Riesgo concomitante
       c.     Riesgo a-Posteriori
ii.    Propiedad Intelectual, Lavado de Activo y Narcotráfico
iii.   Fiscalización: de ella dependerán las siguientes unidades a nivel
       de Departamento:
       a.     Revisión
       b.     Inspección de Empresas
iv.    Investigación e Inteligencia Aduanera, de ella dependerán las
       siguientes unidades a nivel de Departamento:
       a.     Centro de Monitoreo
       b.     Vigilancia Electrónica de Fronteras

A nivel de Departamento dependiendo directamente del Área:
a) RILO

*     Gestión del Comercio Exterior, de ella dependerán las siguientes
      unidades a nivel de División y Departamento:
A nivel de División
i.    Procesos, de ella dependerán las siguientes unidades a nivel de
      Departamento:
      a.     Análisis y Diseño
      b.     Implantación y Soporte
      c.     Ventanilla Única del Comercio Exterior
ii.   Técnica Aduanera, de ella dependerán las siguientes unidades a
      nivel de Departamento:
      a.     Valor y Origen
      b.     Clasificación Arancelaria y Exoneraciones

A nivel de Departamento dependiendo directamente del Área
a) Operador Económico Autorizado

*     Gestión Operativa Aduanera, de ella dependerán las siguientes
      unidades
A nivel de División:
I.    Administración de Aduana Montevideo
II.   Administración de Aduana Carrasco. De ella dependerá a nivel de
      Departamento: Arribos y Partidas
iii.  Coordinación y Vigilancia Móvil, de ella dependerán las
      siguientes unidades a nivel de Departamento:
      a.     Sede Regional de Vigilancia Norte
      b.     Sede Regional de Vigilancia Litoral Noroeste
      c.     Sede Regional de Vigilancia Litoral Noreste
      d.     Sede Regional de Vigilancia Suroeste
      e.     Sede Regional de Vigilancia Sur

A nivel de Departamento dependiendo directamente del Área:
a)     Administración de Aduana Chuy
b)     Administración de Aduana Colonia
c)     Administración de Aduana Fray Bentos
d)     Administración de Aduana Juan Lacaze
e)     Administración de Aduana Salto
f)     Administración de Aduana Rivera
g)     Administración de Aduana Río Branco
h)     Administración de Aduana Paysandú
i)     Administración de Adunas Nueva Palmira
j)     Administración de Aduana Artigas
k)     Administración de Aduana Bella Unión
l)     Administración de Aduana Aceguá
m)     Administración de Aduana Punta del Este
n)     Administración de Aduana Rocha
o)     Administración de Aduana Carmelo
p)     Administración de Mercedes

*     Administración General, de ella dependerán las siguientes unidades a
      nivel de División:
I.     Gestión Humana, de ella dependerán las siguientes unidades a nivel
       de Departamento:
       a.     Capacitación y Gestión del Conocimiento
       b.     Administración de Personal
       c.     Salud y Seguridad Ocupacional
       d.     Gestión de Retribuciones

II.    Gestión de Recursos, de ella dependerán las siguientes unidades a
       nivel de Departamento:
       a.     Financiero - Contable
       b.     Recursos Físicos
       c.     Adquisiciones
       d.     Mesa de Entrada

III.   Gestión Jurídica y Notarial de ella dependerán las siguientes
       unidades a nivel de Departamento:
       a.     Asuntos Jurídicos
       b.     Escribanía
       c.     Contencioso Letrado
       d.     Sumarios e Investigaciones Administrativas

*      Tecnología de la Información, de ella dependerán las siguientes
       unidades a nivel de Departamento:
       a.     Desarrollo de Sistemas
       b.     Seguridad Informática
       c.     Soporte y Explotación de Sistemas

III.2. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ASIGNADAS A LA DIRECCION Y A LAS UNIDADES
ORGANIZATIVAS

      III.2.1. DIRECCIÓN NACIONAL
La unidad Dirección Nacional tendrá los siguientes cometidos:
a)     Planificar, dirigir, coordinar, supervisar, controlar y evaluar,
       las actividades vinculadas con el cumplimiento de los cometidos de
       competencia de la Unidad Ejecutora.
b)     Dictar las disposiciones de carácter interno, que por leyes o
       reglamentos le sean encomendadas, e implementar los actos jurídicos
       que se adopten en el marco del proceso de integración regional o
       que emanen de tratados o acuerdos internacionales a los que adhiera
       o suscriba el país.
c)     Representar a la Unidad Ejecutora.
d)     Presidir y convocar a la Junta de Aranceles.
e)     Crear, eliminar o modificar, mediante resolución fundada, las
       Administraciones de Aduanas o sus jurisdicciones, con el
       asesoramiento previo de la Área de Gestión Operativa Aduanera.
f)     Para el desempeño de sus funciones, el Director Nacional de Aduanas
       dispondrá de todas las atribuciones asignadas por leyes y
       reglamentos, siéndole facultativo delegar atribuciones, distribuir
       las tareas de sus dependencias y de modo particular, abocarse al
       conocimiento de los asuntos que considere pertinentes pudiendo
       intervenir cualquier operación aduanera.
g)     Todas las demás actividades necesarias para el eficiente y eficaz
       desempeño de los cometidos dispuestos por normativa o designación
       de las autoridades.

      III.2.2. ASESORÍA TÉCNICA
La Asesoría Técnica se integrará con las siguientes unidades de trabajo,
que tendrán a su cargo las atribuciones que se detallan.

         III.2.2.1. PROYECTOS Y RESOLUCIONES
a)     Asesorar y proyectar las resoluciones a dictar por el Director
       Nacional.
b)     Elaborar informes sobre temas aduaneros, presupuestales y de orden
       administrativo requeridos por el Director Nacional.
c)     Organizar y controlar la gestión de trámites en el ámbito de la
       Asesoría Técnica.

         III.2.2.2. RELACIONES INSTITUCIONALES Y TECNICAS
a)     Asistir a la Dirección Nacional en sus relaciones institucionales,
       con otros organismos públicos o privados nacionales o
       internacionales, para la celebración de convenios, acuerdos de
       cooperación u otros de interés para el Organismo.
b)     Elaborar informes sobre la implementación de los compromisos
       asumidos en el ámbito, regional e internacional.
c)     Coordinación de la participación de la Dirección Nacional de
       Aduanas en diferentes foros nacionales e internacionales y de los
       grupos de trabajo internos que conforme la Dirección Nacional a
       tales efectos.

                III.2.2.2.1. ASUNTOS INTERNACIONALES
a)     Asesorar sobre la integración de equipos técnicos en función de la
       participación en foros internacionales.
b)     Preparar documentos de trabajo sobre avances y/o dificultades
       específicas de los procesos de integración y sobre su evolución
       general en el ámbito aduanero.
c)     Realizar el relevamiento e informar acerca de los antecedentes
       sobre temas aduaneros en el ámbito del MERCOSUR y en otros foros
       internacionales, mediante seguimiento y evaluación de los procesos
       de integración.

      III.2.3. COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
a)     Formular y proponer las estratégicas y políticas comunicacionales,
       internas y externas de la Dirección Nacional de Aduanas.
b)     Asesorar a la Dirección Nacional en todas aquellas actividades que
       requieran acciones comunicacionales o de intervención pública,
       participando directamente en la redacción de los comunicados que la
       Dirección estime pertinentes.
c)     Mantener y fortalecer los canales apropiados de comunicación con
       todas las dependencias, a través de la contribución al mejoramiento
       de la comunicación al interior del organismo, mediante la
       optimización de los canales informativos existentes y la generación
       de información oportuna y de calidad.
d)     Coordinar, dirigir y supervisar las actividades de ceremonial,
       protocolo y relaciones públicas de la Dirección Nacional de
       Aduanas.
e)     Diseñar y administrar la información de la página web e intranet
       del organismo.
f)     Publicar en Internet la información del organismo que en términos
       de la normativa relativa al acceso a la información pública debe
       ser de conocimiento público y toda otra que se estime corresponder.
g)     Registrar, analizar y procesar la información que difunden los
       medios en referencia a las actividades y entorno del organismo y
       difundirla entre las unidades del mismo.
h)     Elaborar, difundir y vigilar la aplicación del manual de imagen
       institucional.

III.2.4. PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
a)     Apoyar a la Dirección Nacional de Aduanas en la profesionalización
       de su gestión, brindando soporte y un marco metodológico para el
       diseño, la elaboración y la implementación del Plan Estratégico de
       la Organización a través de la formulación de sistema de creencias,
       objetivos estratégicos, indicadores, metas e iniciativas.
b)     Realizar el seguimiento del cumplimiento del Plan Estratégico,
       identificando su estado de avance.
c)     Liderar el diseño y la implementación del cuadro de mando integral
       de la organización y realizar su seguimiento, elaborando los
       informes e indicadores necesarios para dotar a la organización de
       la información esencial para la toma de decisiones.
d)     Comunicar los resultados obtenidos por aplicación de la
       planificación en las distintas áreas al personal responsable o
       participantes.
e)     Apoyar a la Dirección Nacional a identificar las principales
       oportunidades, amenazas, fortalezas y debilidades.
f)     Asesorar al Comité de Gestión que constituya la Dirección Nacional
       de Aduanas.
g)     Planificar, elaborar y publicar las estadísticas de comercio
       exterior y aquellas otras de interés para los operadores
       económicos, instituciones u organismos públicos y privados.
h)     Confeccionar la Memoria Anual de la Dirección Nacional de Aduanas.

III.2.4.1. OFICINA DE PROYECTOS
a)     Gestionar aquellos proyectos que le sean asignados por la Dirección
       Nacional
b)     Promover una adecuada metodología de desarrollo, estandarizando las
       herramientas y las plantillas para la gestión de proyectos y
       promover su efectiva aplicación por parte de los responsables
       asignados.
c)     Brindar soporte conceptual y metodológico en gestión de proyectos a
       los responsables o Directores de Proyectos dentro de la DNA
d)     Asesorar, capacitar y fomentar la aplicación de las mejores
       prácticas aceptadas por la comunidad internacional de gestión de
       proyectos
e)     Controlar el avance e informar sobre los proyectos estratégicos a
       la Dirección Nacional.

III.2.5. AUDITORÍA INTERNA

Tendrá a su cargo la conducción, seguimiento y control de la actividad
aduanera y la observancia del cumplimiento de la normativa vigente por
parte del personal, agentes privados de interés público y demás personas
vinculadas a la actividad aduanera que actúan ante la Dirección Nacional
de Aduanas. Tendrá además asignadas las funciones que se detallan:
a)     Efectuar el control de calidad, integridad, eficiencia y
       cumplimiento de procesos y procedimientos aduaneros, para
       garantizar que los controles ofrecen protección adecuada contra el
       error, fraude o pérdidas, proponiendo las mejoras que pudieren
       corresponder.
b)     Dar cuenta a la Dirección Nacional ante la constatación de la
       presunta comisión de irregularidades, faltas administrativas o
       ilícitas, por parte del personal, agentes privados de interés
       público y demás personas vinculadas a la actividad aduanera, a
       efectos de las investigaciones administrativas o procesos
       disciplinarios que puedan corresponder.
c)     Controlar las declaraciones juradas del personal del organismo
       respecto de sus situaciones de incompatibilidad, e informar sobre
       las situaciones de apartamiento que pudieren detectarse Realizar el
       control del régimen de dedicación exclusiva de las funciones de
       conducción.
d)     Impulsará y colaborará en la gestión de calidad de las distintas
       unidades de la organización.
e)     Elaborar un plan general anual de auditoría y someterlo a
       aprobación de la Dirección Nacional de Aduanas.
f)     Ejecutar y supervisar el plan general de auditoría aprobado, con un
       enfoque preventivo, propositivo y con la recomendación de acciones
       de mejora relacionadas con los controles internos y aplicación de
       los procesos.
g)     Verificar la eficiencia con la que se utilizan los recursos,
       especialmente en lo que tiene que ver con su adquisición, uso,
       registro y conservación.

La Auditoría Interna llevará a cabo su función, con autonomía técnica,
sobre todos los servicios y unidades de la Dirección Nacional de Aduanas y
sobre la actuación, documentación y registros relacionados con la
actividad aduanera de los agentes Privados de Interés Público y demás
personas vinculadas a la actividad aduanera que actúan ante la Dirección
Nacional de Aduanas, estando todos obligados a facilitar la labor
inspectora.

           III.2.5.1. AUDITORÍA DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS NO ADUANEROS
a)     Elaborar un plan de auditoría de procesos y procedimientos no
       aduaneros anual y elevarlo para su aprobación.
b)     Ejecutar el plan de auditoría aprobado, con un enfoque preventivo,
       propositivo y con la recomendación de acciones de mejora
       relacionadas con los controles internos y aplicación de los
       procesos.
c)     Elevar a conocimiento superior la constatación de la presunta
       comisión de irregularidades, faltas administrativas o ilícitas, por
       parte del personal, agentes privados de interés público y demás
       personas vinculadas a la actividad aduanera, a efectos de las
       investigaciones administrativas o procesos disciplinarios que
       puedan corresponder.
d)     Verificar la eficiencia con la que se utilizan los recursos,
       especialmente en lo que tiene que ver con su adquisición, uso,
       registro y conservación.

       III.2.5.2. AUDITORÍA DE SISTEMAS INFORMÁTICOS
a)     Elaborar un plan de auditoría de sistemas anual y elevarlo para su
       aprobación.
b)     Ejecutar el plan de auditoría aprobado, con un enfoque preventivo,
       propositivo y con la recomendación de acciones de mejora
       relacionadas con los controles internos y aplicación de los
       procesos.
c)     Elevar a conocimiento superior la constatación de la presunta
       comisión de irregularidades, faltas administrativas o ilícitas, por
       parte del personal, agentes privados de interés público y demás
       personas vinculadas a la actividad aduanera, a efectos de las
       investigaciones administrativas o procesos disciplinarios que
       puedan corresponder.
d)     Verificar la eficiencia con la que se utilizan los recursos,
       especialmente en lo que tiene que ver con su adquisición, uso,
       registro y conservación.

III.2.6. ÁREA CONTROL Y GESTIÓN DEL RIESGO
Al Área Control y Gestión del Riesgo le compete el diseño, dirección,
supervisión y seguimiento de las actividades vinculadas al control
aduanero, de modo de asegurar el fluido desarrollo del comercio exterior y
brindar seguridad a los habitantes del país, en el marco de la normativa
vigente. Dispondrá de las herramientas e instrumentos necesarios para el
ejercicio de un control inteligente, basado en técnicas de análisis de
riesgo, que contribuya a la facilitación del comercio.
Fiscalizará el cumplimiento de las disposiciones aduaneras antes, durante
y con posterioridad al despacho de las mercaderías de conformidad con lo
establecido en la planificación anual.
El Área Control y Gestión del Riesgo asesorará a la Dirección Nacional
sobre planes de fiscalización, vigilancia y represión en base a los
antecedentes de riesgo y a la estrategia planificada. Se integrará con las
siguientes divisiones que tendrán asignadas las funciones que se detallan:

III.2.6.1. DIVISIÓN ANÁLISIS DE RIESGO
La División Análisis de Riesgo tendrá a su cargo los cometidos que se
detallan:
a)     Elaborar las pautas para la captura informática de la información y
       su procesamiento eficiente.
b)     Desarrollar los sistemas de análisis de riesgo utilizando técnicas
       de tratamiento de datos y basándose en criterios que permitan
       identificar y evaluar los riesgos.
c)     Recopilar, clasificar y analizar la información sobre las
       operaciones aduaneras, los operadores económicos y cualquier otra
       relacionada con ambos, o con las mercaderías objeto de comercio
       exterior y los tributos que las gravan, tanto de fuentes internas
       de la Institución como externas a la misma o al país.
d)     Orientar en la elaboración de los perfiles de riesgos de las
       operaciones de comercio exterior teniendo en cuenta las operaciones
       aduaneras, operadores económicos, países de origen, destinos,
       rutas, procedencias, grupo o grupos de mercaderías o de cualquier
       otro factor que incida o pueda incidir en los mismos, elevándolos
       para su aprobación.
e)     Planificar, en coordinación con el División de Investigación e
       Inteligencia Aduanera y las áreas involucradas, las acciones
       estratégicas en la función inspectiva, procurando que las acciones
       de control, fiscalización, vigilancia, prevención y represión de
       ilícitos aduaneros, se lleven a cabo de forma ordenada, coordinada
       en base a técnicas de análisis de riesgo y a una inteligencia
       común, a fin de obtener una mayor eficiencia y eficacia.
f)     Elaborar los criterios de selectividad en la fiscalización de las
       operaciones aduaneras.

      III.2.6.1.1. DEPARTAMENTO CARGAS EN ARRIBO
El departamento de Cargas en Arribo tendrá a su cargo elaborar los
perfiles de riesgo para cargas en arribo vinculados a materias de
seguridad, tráfico de armas, precursores o divisas y otros como origen,
administrando y analizando información anticipada y los métodos analíticos
afines al riesgo estudiado.

      III.2.6.1.2. DEPARTAMENTO RIESGO CONCOMITANTE
El departamento de Riesgo Concomitante tendrá a su cargo la revisión y
actualización de las normas que afectan la selectividad de riesgo
concomitante; administrar las reglas de riesgo vinculadas a retiro de
muestras, exportaciones y las cadenas de suministro de mercancías derivado
del esquema de revisiones en el domicilio del operador. Administrar y
evaluar los modelos analíticos afines al riesgo aduanero específico,
promoviendo las actualizaciones que se entiendan pertinentes.

      III.2.6.1.3. DEPARTAMENTO RIESGO A POSTERIORI
El departamento de Riesgo a Posteriori tendrá a su cargo el desarrollo de
las herramientas que contribuyan al análisis de información priorizando el
nivel de riesgo de importadores-contribuyentes en relación a vínculos,
patrones y tendencias. Desarrollar herramientas de seguimiento de los
actos de fiscalización. Dotar de herramientas automatizadas que permitan
el análisis integral de la información proveniente de fuentes internas y
externas y que generen un perfil y grado de riesgo de cada contribuyente.
Proceder a la emisión de alertas, controlar la retroalimentación y ajuste
de reglas según tipo de operaciones y regímenes utilizados para la
importación. Administrar y evaluar los modelos analíticos utilizados para
el riesgo a posteriori procurando su revisión y actualización permanente.

III.2.6.2. DIVISIÓN FISCALIZACIÓN
La División Fiscalización tendrá a su cargo la dirección, administración,
control, coordinación y seguimiento, de la fiscalización a priori o a
posteriori de las operaciones aduaneras, sobre las declaraciones
tributarias, documentos, registros con ellas relacionados, pudiendo
disponer la realización de las pruebas analíticas sobre las mercaderías
que correspondieren a los efectos de su clasificación arancelaria.
Se integrará con los siguientes departamentos, que tendrán a su cargo las
funciones que se detallan:

III.2.6.2.1. DEPARTAMENTO REVISIÓN
El Departamento Revisión tendrá a su cargo los siguientes cometidos:
a)     Realizar el estudio y revisión documental de las declaraciones de
       las operaciones aduaneras, asignadas en base al plan de inspección
       para el período.
b)     Constatar las condiciones y requisitos formales para el
       cumplimiento de los regímenes suspensivos, controlando aquellos que
       no queden asignados a las Administraciones de Aduanas.
c)     Recibir y regularizar la documentación relacionada con la operativa
       aduanera, en el área de competencia de la División de
       Fiscalización, así como realizar las notificaciones que deban
       hacerse al declarante como consecuencia de las actuaciones de la
       División de Fiscalización.
d)     Realizar la comprobación e investigación de los elementos
       integrantes o condiciones del hecho generador de la obligación
       tributaria, su cuantificación, y de la recaudación de los tributos
       y gravámenes correspondientes, así como la aplicación del resto de
       la normativa vigente mediante las actuaciones que se recogen en los
       numerales siguientes.
e)     Realizar las reliquidaciones de tributos y demás, que sean
       consecuencia de su actuación fiscalizadora, así como la
       comunicación de irregularidades cometidas cuyo control corresponda
       a otros organismos, en cuanto tuviere conocimiento de las mismas.
f)     Coordinar actuaciones con otros organismos a los que puedan afectar
       las irregularidades detectadas.
g)     Realizar, a petición de las Administraciones de Aduanas o del
       Director Nacional, la certificación de averías, la
       desnaturalización de materias primas y el rechazo de las
       mercaderías que no se ajusten a las disposiciones reglamentarias
       vigentes, o cuyo comercio esté prohibido, interviniendo en su
       destrucción.

III.2.6.2.2. DEPARTAMENTO INSPECCIÓN DE EMPRESAS
El Departamento Inspección de Empresas tendrá a su cargo los siguientes
cometidos:
a)     Tendrá a su cargo la ejecución en conjunto de los cometidos
       referidos en los literales d) a f) del Departamento Revisión.
b)     Estudiar los registros y documentación contable, contractual,
       financiera, tributaria o de cualquier otra naturaleza, relacionada
       con las operaciones aduaneras realizadas por uno o varios
       operadores económicos, de acuerdo a las directrices de los planes
       de fiscalización.
c)     Este Departamento cumplirá sus actuaciones mediante equipos
       conformados de acuerdo a las directrices del plan anual de
       inspección o los requerimientos concretos para una adecuada
       fiscalización de las empresas que en cada momento se determine.
d)     La fiscalización se hará sobre las declaraciones, documentos
       anexados a las mismas y el resto de la documentación empresarial y
       contable, en poder de los particulares participantes en la
       operación aduanera. La fiscalización podrá realizarse en las
       oficinas aduaneras o en las propias de los particulares, con
       sujeción a las leyes y reglamentos vigentes.
e)     La fiscalización constituye una actividad planificada tanto en el
       ámbito de la revisión de las declaraciones, como en el estudio de
       las operaciones aduaneras realizadas por las empresas participantes
       en un período determinado, su documentación y registros declarados.

III.2.6.2.3 DEPARTAMENTO DE TECNICA
El Departamento de Técnica tendrá a su cargo los siguientes cometidos:
a)     Realizar, a través de organismos públicos o privados o por sí
       mismo, las pruebas analíticas mediante estudios físicos, químicos o
       técnicos, que permitan determinar las características cualitativas
       o cuantitativas de las mercaderías, a los efectos de su correcta
       clasificación arancelaria, en aquellos casos que así se disponga o
       solicite de acuerdo a la normativa vigente.
b)     Determinar los criterios técnicos y prevenciones para llevar a cabo
       la extracción de muestras representativas de las mercaderías para
       su correcta clasificación arancelaria.
c)     Determinar, en coordinación con el Área de Control y Gestión del
       Riesgo, aquellas mercaderías que presenten riesgos fiscales
       específicos por causa de sus características cualitativas o
       cuantitativas y deban ser por ello sometidas a pruebas analíticas.

III.2.6.3. DIVISION INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA ADUANERA
La División Investigación e inteligencia aduanera tendrá a su cargo los
siguientes cometidos:
a)     Generar y mantener las bases de datos que emanan de los sistemas de
       Vigilancia Electrónica y del Centro de Monitoreo así como de la
       información proveniente del módulo de Incautaciones del Sistema
       Lucía, de modo que permitan el análisis calificado de la
       información para la gestión de riesgo.
b)     Mantener el intercambio de información y el contacto permanente,
       por los medios adecuados, con otros países y con organismos e
       instituciones nacionales e internacionales con competencia en la
       lucha contra el fraude fiscal y delitos conexos.
c)     Apoyar a las Administraciones de Aduana dependientes del Área
       Gestión Operativa Aduanera en las tareas de control de pasos de
       frontera, a partir de la información recabada por el Departamento
       Vigilancia Electrónica.
d)     Administrar y supervisar los sistemas de información y comunicación
       de alertas e imágenes de los Departamentos Centro de Monitoreo y
       Vigilancia Electrónica
e)     En conjunto con la División de Análisis de Riesgo, determinar los
       instrumentos necesarios para el control inteligente y no intrusivo
       que coadyuve a una operación eficiente y ágil del comercio
       exterior.

La División Investigación e Inteligencia Aduanera se integrará con los
siguientes departamentos, que tendrán asignadas las funciones que se
detallan

      III.2.6.3.1. DEPARTAMENTO CENTRO DE MONITOREO
El Departamento Centro de Monitoreo tendrá a su cargo los siguientes
cometidos:
a)     Supervisar el funcionamiento permanente del monitoreo de tránsitos
       de mercaderías que circulen en el territorio nacional con el
       sistema de precinto electrónico.
b)     Recibir las alertas que se dispongan y transmitirá las mismas a las
       Sedes Regionales de Vigilancia para su atención.
c)     Mantener actualizada la información de sucesos en relación a
       operadores y medios de transporte involucrados, de modo de permitir
       el desarrollo de bases de datos útiles para la gestión de riesgo.

      III.2.6.3.2. DEPARTAMENTO VIGILANCIA ELECTRÓNICA
El Departamento Vigilancia Electrónica tendrá a su cargo los siguientes
cometidos:
a)     Realizar el monitoreo electrónico permanente, mediante sistema de
       imágenes de los puestos de frontera y puntos de control, que se
       definan por la autoridad aduanera, recopilando la información que
       permita el análisis y la adopción de medidas de control físico por
       las unidades competentes.
b)     Apoyar a las Administraciones de Aduana de todo el territorio
       nacional en coordinación con el Área Gestión Operativa Aduanera de
       modo de permitir la adopción de medidas preventivas y de
       administración del riesgo en cada una de ellas.

        III.2.6.4. DIVISIÓN PROPIEDAD INTELECTUAL, LAVADO DE ACTIVOS Y
NARCOTRÁFICO
La División Propiedad Intelectual, Lavado de Activos y Narcotráfico tendrá
a su cargo los siguientes cometidos:
a)     Diseñar y coordinar con la División de Análisis de Riesgo, los
       sistemas de alerta vinculados a tránsitos de mercaderías en
       presunta infracción marcaria, desarrollando el análisis de rutas,
       orígenes, destinos, y operadores a través de los cuales circulan
       este tipo de mercaderías.
b)     Llevar en forma actualizada el Registro Voluntario de Marcas que
       hayan solicitado a la Dirección Nacional de Aduanas la protección
       de las mismas en el territorio nacional.
c)     Cooperar con las Administraciones de Aduana en el control de las
       operaciones aduaneras de mercaderías en presunta infracción
       marcaria
d)     Mantener contactos con instituciones, organismos y agencias que
       desarrollen actividades vinculadas a la protección de la propiedad
       intelectual tanto nacionales como del exterior.
e)     Desarrollar las acciones que se encomienden a la Dirección Nacional
       de Aduanas mediante normas legales o reglamentarias vinculadas a la
       prevención y control de lavado de Activos y Narcotráfico.
f)     Mantener permanente coordinación con la Secretaría Nacional para el
       Lavado de Activos y con los organismos u oficinas vinculadas a la
       dirección y combate del tráfico de sustancias prohibidas.
g)     Diseñar los instrumentos de información que permitan a las
       distintas unidades de la Dirección Nacional de Aduanas formular
       consultas y asesorarse frente a eventuales episodios que involucren
       estas materias.
h)     Llevar al día las estadísticas que surjan de las actividades de
       control en las materias de su competencia.
i)     Asesorar a la Dirección del Área Control y Gestión de Riesgo sobre
       las necesidades de capacitación en las materias a cargo del
       División.

        III.2.6.5 Dependiendo directamente del Área: DEPARTAMENTO RILO
     El Departamento RILO tendrá a su cargo los siguientes cometidos:
*     Desarrollar las actividades vinculadas a la Red de Inteligencia de
      la Organización Mundial de Aduanas, procediendo a mantener
      actualizada la información estadística sobre ilícitos aduaneros
      ingresados a la Base de Datos de la OMA.
*     Dar respuesta a las solicitudes de información cursadas a través de
      la Red Internacional de Aduanas por otras Administraciones
      Aduaneras, así como canalizar los pedidos de información que
      requiera la Aduana Uruguaya a través del Área de Control y Gestión
      del Riesgo.
*     Conducir la mesa de análisis de información anticipada para una
      correcta selección de riesgo de mercaderías en arribo, así como
      emitir las alertas pertinentes que surjan de dichos análisis a los
      fines de control
*     Apoyar los trabajos de inteligencia desarrollados por el Área, a los
      fines del control del tráfico de sustancias prohibidas y otros
      eventuales tráficos ilegales por el territorio nacional.

III.2.7. ÁREA GESTIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR
Al Área Gestión del Comercio Exterior le compete:
a)     Dirigir y supervisar la implementación y adopción de los procesos
       aduaneros, y la ventanilla única en coordinación con las unidades
       internas de la institución y con los organismos públicos y privados
       que correspondan;
b)     Administrar y asegurar la función técnica aduanera, en especial en
       lo atinente a valoración, origen, clasificación y exoneraciones;

El Área Gestión del Comercio Exterior se integrará con las siguientes
divisiones, que tendrán asignadas las funciones que se detallan

      III.2.7.1. DIVISIÓN PROCESOS
La División Procesos tendrá a su cargo el relevamiento, análisis, diseño,
documentación y mejora continúa de los procesos de la Dirección Nacional
de Aduanas, así como también tendrá asignadas las siguientes funciones:
a)     Evaluar la factibilidad, planificar y llevar a cabo proyectos de
       desarrollo de procesos en coordinación con otras unidades del
       organismo.
b)     Investigar nuevas técnicas, tecnologías, sistemas de información y
       procedimientos tendientes al mejoramiento de la operatoria y del
       servicio.

La División de Procesos se integrará con los siguientes departamentos, que
tendrán asignadas las funciones que se detallan.

       III.2.7.1.1. DEPARTAMENTO ANALISIS Y DISEÑO
El Departamento Análisis y Diseño tendrá a su cargo los cometidos que se
detallan:
a)     Relevar, evaluar y analizar los procesos y procedimientos de la
       organización con la finalidad de proyectar sus modificaciones o
       nuevos diseños de procesos y procedimientos.
b)     Elaborar la documentación de los procesos.
c)     Elaborar los correspondientes manuales de procedimientos internos o
       externos, de aquellos proyectos aprobados por la Dirección
       Nacional, para su implementación.
d)     En coordinación con la División de Gestión Jurídica y Notarial
       elaborar y someter a consideración de la Dirección Nacional
       proyectos de Leyes o Decretos para regular la actividad aduanera.
e)     En coordinación con la División de Gestión Jurídica y Notarial
       formular proyectos de regulación de carácter interno así como la
       especificación de criterios uniformes de la normativa que afecta a
       la actividad aduanera, sometiéndolos a consideración de la
       Dirección Nacional.

         III.2.7.1.2. DEPARTAMENTO IMPLANTACIÓN Y SOPORTE
El Departamento implantación y soporte tendrá a su cargo los cometidos que
se detallan:
a)     Evaluar la factibilidad de implementación de los proyectos de
       procesos y procedimientos del organismo, en coordinación con las
       unidades correspondientes.
b)     Apoyar la puesta en funcionamiento de nuevos procesos.
c)     Atender consultas internas y/o de administrados relativas al
       funcionamiento de los procesos y procedimientos.

     III.2.7.1.3. DEPARTAMENTO VENTANILLA ÚNICA DEL COMERCIO EXTERIOR
El Departamento Ventanilla Única del Comercio Exterior tendrá a su cargo
los siguientes cometidos,
a)     Impulsar y apoyar el proceso de facilitación del comercio exterior
       que permita la optimización y unificación, a través de medios
       electrónicos, de la información y documentación y su disponibilidad
       en un único punto de entrada para cumplir con los trámites de
       importación, exportación y transito.
b)     Colaborar en el relevamiento y análisis de los procesos de comercio
       exterior, normativa vigente y tecnología disponible en todos los
       organismos involucrados.
c)     Sistematizar las autorizaciones, permisos, certificaciones y
       procedimientos que exigen las diferentes entidades y organismos
       para la realización de las operaciones aduaneras a fin de
       garantizar la puesta en marcha y seguimiento de la "Ventanilla
       Única de Comercio Exterior".
d)     Colaborar en todas las acciones preparatorias para la
       implementación de los procesos que faciliten y agilicen las
       operaciones de comercio exterior en coordinación directa con todos
       los organismos involucrados y unidades de la Dirección Nacional de
       Aduanas.
     Promover y participar en la elaboración de normas que tiendan a la
implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior.

III.2.7.2. DIVISIÓN TECNICA ADUANERA
La División de Técnica Aduanera tendrá a su cargo establecer y uniformizar
la técnica aduanera en las áreas de valoración, origen, clasificación y
exoneraciones tributarias. Asimismo, le compete la administración y
actualización de los datos que soportan el funcionamiento del sistema
informático aduanero. La División de Técnica Aduanera se integrará con los
siguientes departamentos, que tendrán asignadas las funciones que se
detallan:

       III.2.7.2.1. DEPARTAMENTO VALOR Y ORIGEN
El Departamento Valor y Origen tendrá a su cargo los siguientes cometidos:
a)     Emitir dictámenes concernientes a la interpretación del origen y
       valoración aduanera de las mercaderías y asesorar, en coordinación
       con la División de Gestión Jurídica Notarial, acerca de las normas
       vigentes en la materia con el propósito de uniformizar su
       aplicación.
b)     Emitir las disposiciones técnicas que regulan la materia tributaria
       aduanera así como los procedimientos para su aplicación, en
       conjunto con las unidades competentes.
c)     Intercambiar y coordinar resoluciones técnicas con los entes
       gubernamentales nacionales e internacionales relacionados con su
       materia.
d)     Coordinar la valoración y origen aduanero del organismo, incluyendo
       la elaboración y aplicación de sus normas y reglamentos.
e)     Analizar las cuestiones específicas sobre valoración aduanera
       formuladas por personas físicas o jurídicas, organismos de
       administración pública y órganos centrales de los Estados Partes
       del Mercosur.

   III.2.7.2.2. DEPARTAMENTO CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y EXONERACIONES
El Departamento Clasificación Arancelaria y Exoneraciones tendrá a su
cargo los siguientes cometidos:
a)     Emitir dictámenes concernientes a la interpretación de la
       clasificación arancelaria y de las exoneraciones tributarias
       aduaneras, y asesorar, en coordinación con la División de Gestión
       Jurídica Notarial acerca de las normas vigentes en la materia con
       el propósito de uniformizar su aplicación.
b)     Realizar los estudios técnicos que se requieran para la correcta
       aplicación de la materia de clasificación.
c)     Determinar los criterios técnicos para llevar a cabo la extracción
       de las muestras representativas de las mercaderías objeto de
       análisis.
d)     Coordinar con las unidades correspondientes, la información que
       deba ser incorporada en el sistema informático, verificando su
       ingreso correcto y su sustento legal.
e)     Determinar criterios técnicos relacionados con la clasificación
       arancelaria ante requerimiento de operadores, de otras unidades
       internas o de oficio.
f)     Intercambiar y coordinar las resoluciones técnicas con organismos
       nacionales e internacionales relacionados con su materia.
g)     Proponer la actualización sobre exoneraciones, prohibiciones,
       excepciones al arancel, cupos, acuerdos y otros, así como el
       dictado de disposiciones que regulan la exigencia de
       certificaciones o autorizaciones de otros organismos para las
       distintas operaciones aduaneras.
h)     Aplicar a la base de datos del sistema informático los cometidos
       referidos en el numeral precedente.

III.2.7.3. DEPARTAMENTO CON DEPENDENCIA DIRECTA AL ÁREA GESTIÓN DEL
COMERCIO EXTERIOR

     III.2.7.3.1. DEPARTAMENTO OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO
El Departamento Operador Económico Autorizado tendrá a su cargo los
siguientes cometidos,
a)     Recibir las Solicitudes de OEA (formato electrónico) y la
       Documentación anexa (también en formato electrónico de ser
       posible).
b)     Dar curso al trámite dispuesto según el manual de procedimiento.
c)     Emisión del certificado correspondiente.
d)     Comunicar en la página web los OEA certificados, en caso de perder
       dicha calidad proceder a dar la baja en la página web en forma
       inmediata.
e)     Controlar que los beneficios concedidos sean efectivamente
       afectados al OEA.
f)     Realizar las tareas de campo definidas en el manual de
       procedimiento que sean propias de la certificación.
g)     Efectuar inspecciones aleatorias y revisiones selectivas a quienes
       estén certificados como OEA, con la finalidad de verificar el
       cumplimiento de los requisitos.

III.2.8. AREA GESTIÓN OPERATIVA ADUANERA

Al Área Gestión Operativa Aduanera le compete la dirección de las
actividades de todas las Administraciones de Aduanas y la coordinación de
la vigilancia móvil del territorio aduanero nacional, supervisando la
aplicación y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de la Dirección
Nacional y, en particular, tendrá los siguientes cometidos:

a)     Dirigir y supervisar a las Administraciones de Aduana en el
       cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos por la
       Dirección Nacional de Aduanas y coordinar con el área de Comercio
       Exterior, las acciones relacionadas con el ingreso y egreso de
       bienes, mercaderías y personas al territorio nacional.
b)     Supervisar las acciones vinculadas al control de tránsito de
       mercaderías bajo control aduanero en todo el territorio nacional.
c)     Realizar el seguimiento de la actividad de las Administraciones de
       Aduanas, relevando los problemas e inquietudes que le planteen u
       observe, gestionando con las unidades competentes su abordaje y
       resolución.
d)     Realizar el seguimiento de la labor inspectiva y de gestión
       planificada por la Dirección Nacional y a las unidades afectadas o
       responsables, para su estudio y modificación en su caso.
e)     Coordinar con otros Organismos e Instituciones nacionales o
       internacionales, a los efectos de evitar la multiplicidad de
       controles y mejorar la eficacia de los mismos, en consulta con el
       Área Control y Gestión de Riesgo.
f)     Coordinar con Gestión de Personas, Gestión de Recursos y las
       Administraciones de Aduanas, la implantación de los programas de
       mejora y capacitación de los recursos humanos afectados a su cargo.
g)     Evaluar el estado y adecuación de los recursos materiales en las
       Administraciones de Aduana, remitiendo los informes
       correspondientes procurando su optimización, a las unidades
       responsables de los mismos.

El Área Gestión Operativa Aduanera estará integrada por las siguientes
divisiones y departamentos con los cometidos que se detallan:

   III.2.8.1. DIVISIONES Y DEPARTAMENTOS "ADMINISTRACIONES DE ADUANAS"
Tendrán a su cargo la dirección, control, coordinación e impulso de la
actividad aduanera realizada en su jurisdicción, y especialmente los
siguientes cometidos:

a)     Controlar la entrada y salida de medios de transporte, mercaderías
       y personas, desde y hacia el territorio aduanero y en los recintos
       habilitados.
b)     Controlar los depósitos y locales habilitados, realizando las
       comprobaciones e inventarios necesarios o aquellos que se
       dispongan.
c)     Controlar la entrada y salida de mercaderías en Zonas Francas.
d)     Realizar la admisión, estudio e intervención de la documentación
       por la que se solicite y declare la operación aduanera, hasta la
       regularización de la misma, remitiéndola posteriormente a la
       División de Fiscalización del Área Gestión del Comercio Exterior.
e)     Controlar las operaciones aduaneras solicitadas y realizar la
       comprobación e investigación de los elementos integrantes o
       condicionantes del hecho generador y de la obligación tributaria,
       su cuantificación, la recaudación de los tributos cuando
       correspondiere y la aplicación de la normativa vigente, mediante
       las actuaciones de fiscalización que le son propias.
f)     Determinar las infracciones e imponer las sanciones, de conformidad
       con la normativa aplicable, con sujeción al principio del debido
       procedimiento.
g)     Estudiar y resolver los problemas originados en las operaciones
       aduaneras tramitadas.
h)     Comprobar el regular cumplimiento de las condiciones de concesión
       de habilitación de los recintos bajo control aduanero, elevando las
       propuestas oportunas cuando se tengan observaciones.
i)     Supervisar el regular cumplimiento de las obligaciones a que están
       supeditados los regímenes suspensivos de mercaderías.
j)     Realizar las reliquidaciones de tributos y demás, que sean
       consecuencia de su actuación fiscalizadora, así como, la
       comunicación de las irregularidades cometidas cuyo control
       corresponda a otros Organismos, en cuanto tuviere conocimiento de
       las mismas.
k)     Realizar la recaudación y vertido de los tributos en cuya exacción
       intervenga la Administración de Aduanas, así como el control y
       gestión de las garantías por el uso de regímenes suspensivos u
       otros, cuando le corresponda.
l)     Realizar la gestión y administración de los recursos materiales,
       asignándolos eficientemente al cumplimiento del Servicio.
m)     Supervisar la actuación de los recursos humanos, administrándolos y
       distribuyéndolos de la manera más eficiente para el cumplimiento de
       las funciones asignadas, bajo el asesoramiento de la División
       Gestión de Personas
n)     Ordenar las pruebas analíticas mediante estudios físicos, químicos
       o técnicos, que permitan determinar las características
       cualitativas o cuantitativas de las mercaderías, a los efectos de
       su correcta clasificación arancelaria, en aquellos casos que así se
       disponga o solicite, con la emisión de los correspondientes
       dictámenes.
o)     Realizar la certificación de averías, desnaturalización de materias
       primas y el rechazo de las mercaderías o efectos cuyo comercio esté
       prohibido, interviniendo en su destrucción.
p)     Habilitar lugares para la realización de operaciones aduaneras con
       autorización previa y expresa del Director Nacional de Aduanas.
q)     Intervenir y dar trámite a las solicitudes de remate o destrucción
       de mercaderías abandonadas por sus consignatarios en caso de que
       dicho abandono no sea configurado como infraccional.
r)     Tramitar los comisos y remates de mercaderías en abandono
       infraccional.
s)     Inspeccionar y controlar el despacho de los equipajes acompañados o
       no, de los viajeros.
t)     Elevar al Área Gestión Operativa Aduanera los problemas e
       inquietudes, así como los requerimientos sobre recursos humanos y
       materiales, aportando las propuestas de mejora en el servicio, que
       les surjan en su jurisdicción...
u)     Emitir las comunicaciones de carácter interno, que conforme a la
       normativa correspondiente, permitan la mejora del servicio.
v)     Realizar el relevamiento de los datos estadísticos que se le
       ordenen y tramitar las observaciones sobre fraude fiscal a la
       unidad correspondiente.
w)     Cumplir los planes de inspección en la actuación operativa y los de
       gestión de los recursos establecidos por la Dirección Nacional de
       Aduanas.

Las Administraciones de Aduana estarán dirigidas por Administradores de
Aduana. Las mismas, ya sean de nivel de división como de departamento,
estarán subordinadas directamente al Área Gestión Operativa Aduanera.
III.2.8.1.1. De la División Administración de Aduana de Carrasco,
dependerá la unidad: DEPARTAMENTO DE ARIBOS Y PARTIDAS, el que tendrá a su
cargo los siguientes cometidos:
*     Controlar la entrada y salida de medios de transporte, mercaderías y
      personas, desde y hacia el territorio aduanero
*     Inspeccionar y controlar el desp0acho de los equipajes acompañados o
      no de los viajeros
*     Detectar y denunciar eventuales infracciones aduaneras o no, de
      conformidad con la normativa aplicable y con sujeción al principio
      del debido proceso.
*     Controlar los depósitos y locales habilitados realizando las
      comprobaciones e inventarios necesarios a aquellos que se dispongan
*     Controlar el correcto cumplimiento del régimen de franquicias a
      pasajeros, establecido por la normativa vigente.
*     Ejercer las funciones de vigilancia del recinto aeroportuario
      disponiendo, cuando corresponda, los procedimientos pertinentes.

III.2.8.2. DIVISIÓN COORDINACIÓN Y VIGILANCIA MÓVIL
La División Coordinación y Vigilancia Móvil tendrá a su cargo la dirección
y coordinación de la vigilancia del territorio aduanero nacional, a través
de las Sedes Regionales de Vigilancia, con el objeto de prevenir,
controlar y reprimir los ilícitos e infracciones aduaneras, y
especialmente los siguientes cometidos:
a)     Coordinar la vigilancia terrestre, marítima y aérea del territorio
       aduanero nacional.
b)     Desarrollar, a instancias del Área Control y Gestión de Riesgo, las
       actividades de investigación e inteligencia de campo que se
       dispongan.
c)     Colaborar con la División de Fiscalización en sus actuaciones,
       previa solicitud de esta División.
d)     Definir las políticas de represión de los ilícitos e infracciones
       aduaneras que se detecten en el ejercicio de su función, cumpliendo
       los requisitos formales y materiales establecidos en la normativa
       vigente.
e)     Elevar para conocimiento de los organismos del Estado, según su
       propia competencia, la información sobre ilícitos no aduaneros de
       los que tenga conocimiento por su actuación.
f)     En los casos de delito flagrante se actuará de acuerdo a la
       normativa vigente, dando conocimiento inmediato a las jerarquías
       correspondientes.
g)     Elevar al Control y Gestión de Riesgo, los problemas e inquietudes,
       aportando las propuestas de mejora en el servicio, que surjan de su
       actuación.

      III.2.8.2.1. DEPARTAMENTOS "SEDES REGIONALES DE VIGILANCIA"
Las Sedes Regionales de Vigilancia tendrán los siguientes cometidos:

a)     Desarrollar en la jurisdicción competente la inteligencia de campo
       que permita determinar el mapeo de vías de eventual tráfico de
       mercancías.
b)     Realizar la vigilancia terrestre y fluvial del territorio de la
       jurisdicción pertinente.
c)     Controlar mercaderías, medios de transporte, contenedores y otros
       elementos asociados, que circulan por el territorio aduanero
       nacional, comprobando el cumplimiento de la normativa aduanera y de
       regulación del comercio exterior.
d)     Reprimir los ilícitos e infracciones aduaneras que se detecten en
       el ejercicio de su función, cumpliendo los requisitos formales y
       materiales establecidos en la normativa vigente.
e)     Inspeccionar los locales, fincas y predios, sin control aduanero,
       donde se presuma la comisión de ilícitos e infracciones aduaneras,
       ajustando su actuación a la normativa aplicable. Las actuaciones en
       los recintos y locales controlados por la Dirección Nacional de
       Aduanas, sólo se llevará a cabo por orden del Director Nacional a
       través del Área Control y Gestión de Riesgo, o en la persecución de
       un ilícito o infracción aduanera iniciada fuera de estos recintos o
       locales.
f)     Custodiar mercaderías, medios de transporte, contenedores y otros
       elementos asociados en presunta infracción, hasta su entrega en los
       lugares habilitados para depositarlos.
g)     Atender las situaciones de alarma que se comuniquen desde el Centro
       de Monitoreo de Precintos Electrónicos y elevar los informes de
       actuación pertinentes.

III.2.9. ÁREA ADMINISTRACIÓN GENERAL
Al Área Administración General le compete la dirección, supervisión y
seguimiento de las unidades de apoyo a la Dirección Nacional. El Área
Administración General se integrará con las siguientes divisiones, que
tendrán a su cargo las funciones que se detallan:

       III.2.9.1. DIVISIÓN GESTIÓN HUMANA
La División Gestión Humana tendrá a su cargo la planificación, supervisión
y coordinación de las actividades relacionadas con la administración y
desarrollo del talento humano de la Dirección Nacional de Aduanas
proponiendo políticas y acciones que permitan:
a)     Incorporar, mantener y desarrollar al personal con habilidades,
       motivación y satisfacción suficiente para conseguir los objetivos y
       metas de la organización.
b)     Crear, mantener y desarrollar condiciones organizacionales que
       permitan la aplicación, el desarrollo y la satisfacción plena del
       personal y el logro de los objetivos individuales.
c)     Alcanzar eficiencia y eficacia a través del esfuerzo continuo del
       personal de la organización.

La División Gestión Humana se integrará con los siguientes departamentos,
que tendrán asignadas las funciones que se detallan.

III.2.9.1.1. DEPARTAMENTO CAPACITACIÓN Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO
El Departamento Capacitación y Gestión del Conocimiento tendrá a su cargo
los siguientes cometidos:
a)     Programar las acciones requeridas para optimizar el desempeño
       laboral del personal,
b)     Elaborar los planes de capacitación, sus programas, la
       especialización y la actualización requerida para el personal del
       organismo,
c)     Programar, en base a los instrumentos disponibles, la actualización
       permanente del personal.
d)     Promover acuerdos de capacitación con institutos públicos o
       privados y coordinar con Organismos Internacionales de capacitación
       aduanera la formación técnica permanente.
e)     Elaborar planes de formación de instructores y facilitadores.
f)     Propiciar la investigación sobre las diferentes áreas vinculadas a
       la actividad aduanera.
g)     Propiciar el desarrollo de becas de capacitación y pasantías para
       el personal.
h)     Instrumentar la contratación de prestadores de servicios de
       capacitación en coordinación con la División de Gestión de
       Recursos.
i)     Brindar adiestramiento descentralizado y en forma directa, para la
       gestión en operaciones y procedimientos aduaneros, promoviendo la
       formación de capacitadores calificados en la Dirección Nacional de
       Aduanas.
j)     Satisfacer las necesidades de cursos de formación técnica, así como
       las asesorías que, en el área aduanera, le fueran requeridas por
       particulares o instituciones públicas y privadas.
k)     Promocionar las políticas de perfeccionamiento e intercambio
       convenidas con las Aduanas de los Estados Parte del Mercosur y de
       otros países, según la programación que disponga la Dirección
       Nacional en coordinación con la Asesoría Técnica.
l)     Controlar el cumplimiento de la ejecución de los programas de
       capacitación.
m)     Mantener actualizada la biblioteca del Organismo.

III.2.9.1.2. DEPARTAMENTO ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
El Departamento Administración de Personal tendrá a su cargo los
siguientes cometidos:
a)     Actualización de padrones.
b)     Mantener la información actualizada a nivel de cada funcionario,
       respecto a su legajo, asistencia, permanencias, situación personal,
       funcional, y la pertinente a efectos jubilatorios.
c)     Planificar, organizar y/o ejecutar las actividades relacionadas con
       la selección, ingreso, calificación, evaluación de desempeño y
       ascensos de del personal, así como el asesoramiento sobre la
       asignación y reasignación conforme a los requisitos de los puestos
       de trabajo y requerimientos organizacionales.
d)     Elaborar y mantener actualizados los perfiles de los puestos de
       trabajo atendiendo a los requerimientos de las diferentes unidades
       de la Dirección Nacional de Aduanas.
e)     Asesorar en la designación del personal para el desarrollo de
       becas, pasantías, seminarios, congresos, etc., tanto nacionales
       como internacionales, así como intervenir, cuando correspondiere,
       en los trámites pertinentes.
f)     Propender al mejoramiento de las relaciones laborales, proponiendo
       acuerdos y convenios con el personal a través de sus
       representantes.
g)     Recabar y mantener actualizadas las declaraciones juradas del
       personal del organismo respecto de sus situaciones de
       incompatibilidad y el registro de excepciones al régimen de
       dedicación exclusiva autorizadas por la Dirección Nacional.


             III.2.9.1.3. DEPARTAMENTO GESTIÓN DE RETRIBUCIONES
El Departamento Gestión de Retribuciones tendrá a su cargo los siguientes
cometidos:
a)     Realizar la gestión y administración de incentivos al personal.
b)     Liquidación de haberes, beneficios sociales y descuentos.

     III.2.9.1.4. DEPARTAMENTO SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL
El Departamento Salud y Seguridad Ocupacional tendrá a su cargo los
siguientes cometidos:
a)     Desarrollar planes de seguridad laboral y de mejora de la calidad
       de vida del personal.
b)     Control de certificaciones.
c)     Desarrollar planes de prevención en salud y seguridad ocupacional.
d)     Estadísticas en salud y seguridad ocupacional.

III.2.9.2. DIVISIÓN GESTIÓN DE RECURSOS
La División Gestión de Recursos tendrá a su cargo la administración,
planificación y racionalización de los recursos materiales y financieros
de la Dirección Nacional de Aduana. La División de Gestión de Recursos se
integrará con los siguientes departamentos, que tendrán asignadas las
funciones que se detallan:

      III.2.9.2.1. DEPARTAMENTO FINANCIERO - CONTABLE
El Departamento Financiero - Contable tendrá a su cargo los siguientes
cometidos:
a)     Administrar los recursos financieros, ejerciendo la supervisión
       contable de las Administraciones de Aduanas.
b)     Realizar la gestión financiero-contable y administrativa específica
       de la Unidad Ejecutora.
c)     Registrar y custodiar los valores públicos, depósitos y garantías
       presentados ante la Dirección Nacional de Aduanas, promoviendo su
       ejecución cuando correspondiere.
d)     Realizar la fiscalización de los remates y la comercialización de
       mercadería, que en aplicación de la legislación vigente en la
       materia así lo requiera, excepto la que sea realizada por las
       respectivas Administraciones de Aduanas.

      III.2.9.2.2. DEPARTAMENTO RECURSOS FÍSICOS
El Departamento Recursos Físicos tendrá a su cargo los siguientes
cometidos:
a)     Coordinar y supervisar las tareas de "Intendencia" y los servicios
       que sean ejecutados total o parcialmente por terceros, que por su
       especificidad le correspondan.
b)     Administrar los recursos materiales de la organización.
c)     Velar por la conservación y el mantenimiento edilicio y de las
       instalaciones
d)     Supervisar los servicios ejecutados total o parcialmente por
       terceros, excepto aquellos que por su especificidad le serán
       otorgados a otras áreas del Organismo.
e)     Asesorar sobre habilitaciones a locales bajo control aduanero, en
       base a la evaluación técnica y aplicación de normativa existente
       sobre las condiciones que deben cumplir los mismos,

      III.2.9.2.3. DEPARTAMENTO ADQUISICIONES
El Departamento Adquisiciones tendrá a su cargo los siguientes cometidos:
a)     Proporcionar un servicio eficaz y oportuno relacionado con las
       operaciones de adquisición de bienes, contratación de servicios y/o
       arrendamiento de bienes muebles e inmuebles
b)     Dirigir, coordinar y controlar la adquisición de los recursos
       materiales y la contratación de servicios apegándose a la normativa
       existente.

     III.2.9.2.4. DEPARTAMENTO MESA DE ENTRADA Y ARCHIVO
El Departamento Mesa de Entrada y Archivo tendrá a su cargo los
siguientes cometidos:
a)     Registrar y dar trámite pertinente, a la entrada de documentación a
       la Dirección Nacional de Aduanas, salvo la que correspondiera
       ingresar por las Administraciones de Aduanas, tanto de los
       particulares como de otros Organismos de la Administración Pública,
       así como efectuar la notificación cuando esta sea requerida o
       dispuesta para la prosecución del trámite respectivo.
b)     Custodiar, conservar, clasificar y archivar la documentación de la
       Dirección Nacional de Aduanas.

III.2.9.3. DIVISIÓN GESTIÓN JURÍDICA Y NOTARIAL
La División Gestión Jurídica y Notarial tendrá a su cargo la dirección,
control y coordinación de los servicios jurídicos y notariales de la
Dirección Nacional de Aduanas. Asimismo tendrá a su cargo la convocatoria
de la Sala de Abogados, por circunstancias debidamente motivadas, o por
orden del Director Nacional. Su integración, organización y funcionamiento
serán reglamentados por la Dirección Nacional, a propuesta de la División
mencionado.
La División Gestión Jurídica y Notarial se integrará con los siguientes
departamentos, que tendrán asignadas las funciones que se detallan:

       III.2.9.3.1. DEPARTAMENTO ASUNTOS JURÍDICOS
El Departamento Asuntos Jurídicos tendrá a su cargo los siguientes
cometidos:
a)     Evacuar las consultas legales que se le formulen y emitir los
       dictámenes jurídicos, que por norma legal sean preceptivos o que le
       fueren solicitados.
b)     Recopilar la normativa vigente y mantenerla actualizada,
       proponiendo su sistematización y racionalización.
c)     Asistir a las demás unidades del organismo en el estudio y
       redacción de proyectos de normas legales, reglamentarias o actos
       administrativo previo a su consideración por la Dirección Nacional.

III.2.9.3.2. DEPARTAMENTO ESCRIBANIA
El Departamento Escribanía tendrá a su cargo los siguientes cometidos:

a)     Organizar y mantener actualizado el registro de los Agentes
       Privados de Interés Público y demás operadores que actúen ante la
       Dirección Nacional de Aduanas, tramitando e informando las
       solicitudes de inscripción, y todo otro registro creado o por crear
       no confiado en forma especial a ninguna otra oficina aduanera, así
       como de sus representantes legales, apoderados y empleados.
b)     Incorporar a la base de datos del sistema informático la
       información generada por el cometido asignado.
c)     Habilitar y/o inhabilitar informáticamente a las empresas
       operadoras que actúen ante la Dirección Nacional de Aduanas, así
       como habilitarlas y/o suspenderlas en la categoría que tengan
       asignada, previa autorización de la Dirección Nacional.
d)     Mantener un registro actualizado de todos los inmuebles que sean
       utilizados, a cualquier título, por la Dirección Nacional de
       Aduana, conservando en reserva y custodia los antecedentes
       documentales, así como registros gráficos que pudieren existir.
e)     Llevar el Protocolo y el Registro de Protocolizaciones de la
       Escribanía de Aduanas, la guarda y custodia de los mismos,
       autorizar las escrituras públicas por el Escribano de Aduanas e
       incorporar al registro de Protocolizaciones todos los documentos en
       que el Organismo sea parte, así como realizar todos los contratos
       en que pueda tener interés la Dirección Nacional de Aduanas.
f)     Intervenir en los casos relativos a la profesión de Escribano, en
       que la Dirección Nacional de Aduanas sea parte.
g)     Extender certificados que a título expreso le sean encomendados por
       la Dirección Nacional y por la normativa vigente.
h)     Emitir los dictámenes notariales, que por norma legal sean
       preceptivos o que le fueren solicitados.

III.2.9.3.3. DEPARTAMENTO CONTENCIOSO LETRADO
El Departamento Contencioso Letrado tendrá a su cargo los siguientes
cometidos:
a)     Representar a la Dirección Nacional de Aduanas, por atribución del
       Director Nacional, ante las autoridades jurisdiccionales, en los
       procesos sobre materia aduanera o de cualquier otra clase, en los
       que la Dirección Nacional de Aduanas deba intervenir, a nombre del
       Estado, como actor, demandado o tercerista.
b)     Coordinar los criterios y actuaciones con las demás unidades de
       Contencioso Letrado de las Administraciones de Aduanas.
c)     Realizar la procuración de todos los asuntos judiciales en que la
       Dirección Nacional de Aduanas, a nombre del Estado, actúe como
       actor, demandado o tercerista, informando sobre la situación
       procesal de los mismos cuando fuere procedente".
d)     Informar sobre las causas judiciales que le sean requeridas por la
       Dirección Nacional u otras unidades del Organismo.

III.2.9.3.4. DEPARTAMENTO SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS
El Departamento Sumarios e Investigaciones Administrativas tendrá a su
cargo la instrucción de las investigaciones administrativas y los
procedimientos disciplinarios decretados, por la presunta comisión de
irregularidades, infracciones administrativas o ilícitas, por parte del
personal, Agentes Privados de Interés Público y demás personas vinculadas
a la actividad aduanera.

III.2.10. AREA TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION
El Área Tecnología de la Información tendrá a su cargo la planificación,
dirección, implementación y control de las tecnologías de información y
comunicación de la Dirección Nacional de Aduanas. El Área tendrá los
siguientes cometidos:

a)     Aprobar el diseño, la programación, la documentación y la
       implantación de los sistemas y aplicaciones.
b)     Dirigir, planear, coordinar, supervisar, ejecutar y evaluar las
       actividades relacionadas a la gestión, seguridad y mantenimiento de
       los sistemas informáticos y de la infraestructura tecnológica.
c)     Definir el plan estratégico de tecnología de la información y de
       las comunicaciones de la organización en concordancia con los
       lineamientos estratégicos de gobierno electrónico del Estado.
d)     Participar en la planificación estratégica y realizar la
       planificación operativa en lo que refiere a la gestión, seguridad y
       mantenimiento de los sistemas informáticos y de la infraestructura
       necesaria en materia de tecnologías de la información y de las
       comunicaciones.
e)     Establecer los manuales, procedimientos y herramientas necesarias
       para el desarrollo de las actividades, adoptando estándares y
       mejores prácticas. Participar en la definición de los indicadores
       de gestión para evaluar su cumplimiento. Definir indicadores de
       cumplimiento internos.
f)     Investigar e identificar las tendencias en materia de tecnología y
       estándares para el desarrollo, adquisición e incorporación de
       nuevos productos que mejor se adapten a la administración. Proponer
       mejoras a la plataforma
g)     Participar en la planificación y desarrollo del proceso de
       adquisición y evaluación de equipamiento y software relacionados
       con el Área de Tecnologías de la Información.
h)     Planificar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades
       relacionadas con el desarrollo, implantación y mantenimiento de los
       sistemas informáticos, de acuerdo a los cronogramas, metodologías y
       herramientas establecidas.
i)     Participar en la planificación, definición de políticas y normas de
       utilización de la información y seguridad de los sistemas.
j)     Coordinar, efectuar y controlar las labores de procesamiento de
       información. Prestar servicios a los usuarios (externos e internos)
       en materia de funcionamiento de Hardware y Software.
k)     Controlar y medir a la(s) empresa(s) encargada(s) de la
       administración de sistemas informáticos y administración de
       hardware.
l)     Planificar, coordinar trabajo y controlar a las empresas encargadas
       del desarrollo de Software para el organismo. Estas empresas
       deberán cumplir los lineamientos de seguridad marcados por el área
       de tecnologías de la información.
m)     Monitorear la disponibilidad y performance de servicios
       informáticos en producción.
n)     Definir e implementar las políticas de seguridad informática.
o)     Diseñar, aplicar, coordinar y controlar los procesos de flujos e
       intercambio de información con organismos y entes externos a la
       organización.
p)     Participar en la determinación de los contenidos de capacitación
       del personal que desempaña las funciones relacionadas con el área.
q)     Asistir a otras áreas en aspectos relacionados con tecnologías de
       la información.

El área informática se integrará con los siguientes departamentos, que
tendrán asignadas las funciones que se detallan.

        III.2.10.1. DEPARTAMENTO DE SOPORTE Y EXPLOTACION DE SISTEMAS
El Departamento de Soporte y Explotación de Sistemas tendrá a su cargo los
siguientes cometidos:
a)     Asesorar en los procesos de adquisición y mantenimiento de
       instalaciones, infraestructura y tecnología y Software base.
b)     Determinar requerimientos en materia de infraestructura tecnológica
       y Software de base para el desarrollo de los planes
       organizacionales.
c)     Administrar, instalar y mantener el equipamiento de la
       infraestructura informática: puestos de trabajo, servidores,
       sistemas de almacenamiento y respaldo, software de base, redes,
       comunicación, sistemas de energía ininterrumpibles, generadores,
       sistemas de detección de incendios y humedad, sistemas de
       acondicionamiento técnico y sistemas de control de acceso.
d)     Supervisar y monitorear los sistemas, comunicaciones, los respaldos
       de información, la seguridad de los sistemas, los datos y el acceso
       a usuarios.
e)     Realizar el mantenimiento de usuarios y roles dentro del sistema.
f)     Brindar el apoyo técnico a usuarios finales de las estaciones de
       trabajo.
g)     Asistir a los usuarios de los sistemas de producción y de las
       aplicaciones informáticas en todas las plataformas de la
       instalación.
h)     Administrar el inventario del equipamiento informático y
       licenciamiento de Software.
i)     Preparar los distintos entornos para la implantación de las
       aplicaciones informáticas.
j)     Recibir y gestionar incidentes relacionados con la seguridad,
       infraestructura y sistemas de información.
k)     Realizar la administración de bases de datos del Organismo,
       servidores de aplicaciones así como el resto del Software.
l)     Los demás que le sean asignados.

III.2.10.2. DEPARTAMENTO DESARROLLO DE SISTEMAS

El Departamento de desarrollo de sistemas tendrá a su cargo los siguientes
cometidos:
a)     Planificar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las
       actividades relacionadas con el desarrollo documentación,
       implantación y mantenimiento de los sistemas informáticos, de
       acuerdo a los cronogramas, metodologías y herramientas
       establecidas.
b)     Definir los requerimientos necesarios para el desarrollo e
       implantación de los sistemas, estimando recursos humanos, costos y
       tiempos de proyecto.
c)     Definir la arquitectura y seguridad para los sistemas y
       aplicaciones informáticas del organismo.
d)     Controlar y coordinar los proyectos, tanto para desarrollos
       internos como para desarrollos llevados a cabo por terceros.
e)     Definición de tecnologías a utilizar, lineamientos de desarrollo de
       Software, mejores prácticas a los cuales todos los desarrollos a
       medida, internos o externos, deberán adaptarse.
f)     Modelar la información para la gestión y el control a través de la
       administración de las herramientas de inteligencia de negocio.
g)     Desarrollar y dar soporte al análisis y gestión de la información.
h)     Evaluar el estado de los sistemas, su vigencia y necesidades de
       actualización o reprogramación.
i)     Proponer alternativas de hardware y software de forma de aumentar
       la eficiencia de los sistemas informáticos.
j)     Garantizar los niveles de servicio acordados y realizar la gestión
       de los incidentes reportados vinculados a las aplicaciones
       informáticas en producción.
k)     Coordinar la implantación de los sistemas informáticos en los
       distintos entornos.
l)     Realizar la gestión del aseguramiento de la calidad de los sistemas
       informáticos.
m)     Revisar los sistemas informáticos existentes para cerciorarse del
       cumplimiento de las políticas, planes, procedimientos, leyes y
       reglamentos que pudieran tener impacto significativo sobre las
       operaciones y determinar si el Organismo cumple con las mismas.
n)     Las demás que le sean asignadas.

III.2.10.3. DEPARTAMENTO SEGURIDAD INFORMATICA

El Departamento de seguridad informática tendrá a su cargo los siguientes
cometidos:
a)     Asesorar sobre las políticas de seguridad global tanto a nivel de
       administración de sistemas como los estándares de seguridad que
       debe cumplir el Software.
b)     Diseñar, implementar y gestionar las políticas de seguridad.
c)     Gestión de incidentes que afecten a los recursos de información.
d)     Gestión e implementación de seguridad física controlando el acceso
       al CPD y a la sala de operaciones.
e)     Administración de la seguridad lógica de sistemas operativos y
       bases de datos.
f)     Implementación, configuración y operación de los controles de
       seguridad informática (Firewalls, IPS/IDS, antimalware, etc.).
g)     Monitoreo de indicadores de controles de seguridad.
h)     Evaluaciones de efectividad de controles y cumplimiento de normas
       de seguridad.
i)     Las demás que le sean asignadas.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

ANEXO II

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."


		
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