Fecha de Publicación: 29/07/2013
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 12

 La aplicación por terceros de documentos electrónicos, firmas y otros
dispositivos tecnológicos reconocidos por la normativa vigente, se
realizará con las formalidades que la Dirección Nacional de Aduanas
determine y tendrán idéntica validez y eficacia que las formas y
procedimientos tradicionales. A tales efectos, la Dirección Nacional podrá
establecer las condiciones mínimas a que deberán ajustarse los terceros
que con ella se conecten, a fin de asegurar la confiabilidad y certeza de
los medios empleados.
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