Fecha de Publicación: 29/07/2013
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 16

 La ubicación y traslado de los funcionarios de la Dirección Nacional de
Aduanas será determinada por la Dirección Nacional, a propuesta o con
conocimiento del jerarca correspondiente, considerando la existencia de un
régimen de circunscripción única para todo el territorio de la República.
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