Fecha de Publicación: 29/07/2013
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 17

 A los funcionarios con asignación de funciones de cada una de las
unidades que componen la estructura organizativa de la Dirección Nacional
de Aduanas le corresponde, en su respectivo ámbito, la dirección y
organización de la Unidad bajo su dependencia, coordinando e impulsando el
logro de los objetivos fijados, asumiendo la responsabilidad por su
incumplimiento y velando por el acatamiento de las normas y disposiciones
pertinentes, sin perjuicio de las demás tareas que le sean cometidas o
delegadas por el Director Nacional o por una regla objetiva de Derecho.
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