Fecha de Publicación: 29/07/2013
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 18

 Los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas deberán observar
estrictamente el régimen de incompatibilidades y prohibiciones establecido
por reglas objetivas de Derecho con motivo del ejercicio de la función
pública en la Dirección Nacional de Aduanas.
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