Fecha de Publicación: 29/07/2013
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 19

 Será incompatible con el ejercicio de la función pública en la Dirección
Nacional de Aduanas, el revestir por sí o por interpuesta persona la
calidad de socio, asesor o consultor, auditor, apoderado o empleado de
personas físicas o jurídicas, cuyo objeto social o actividad esté directa
o indirectamente vinculada con las operaciones aduaneras y las de comercio
exterior, con la prestación de servicios a las anteriores, o con la
enajenación de bienes y mercaderías, o la prestación de cualquier otro
servicio a la Dirección Nacional de Aduanas.
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