Fecha de Publicación: 29/07/2013
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 21

 Los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas con título de
Escribano, Contador Público u otro título profesional habilitante, no
podrán practicar actuaciones profesionales por cuenta de terceros ajenos a
la referida Unidad Ejecutora en actos que por su naturaleza estén sujetos
a contralor de esta Institución, o que puedan dar lugar a gestiones ante
la misma.-
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