Fecha de Publicación: 29/07/2013
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 23

 La violación por los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas de
lo establecido precedentemente constituirá falta grave, sin perjuicio de
la eventual responsabilidad penal que pudiera aparejar dicha violación.-
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