Fecha de Publicación: 29/07/2013
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

 El régimen de dedicación exclusiva significa la consagración integral a
la función de conducción correspondiente con exclusión de toda otra
actividad remunerada, sea pública o privada. El régimen de dedicación
exclusiva requiere a los funcionarios la permanencia diaria en el servicio
sobre una base mínima de 8 horas diarias.-
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