Fecha de Publicación: 29/07/2013
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

 El régimen de dedicación exclusiva a que se hace referencia en el
artículo anterior, gozará de las excepciones previstas por las normas
legales en vigencia, para la docencia en educación pública o privada y en
aquellos institutos habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura.
Dichas actividades podrán desarrollarse siempre que se cumpla con la
normativa vigente de acumulación y deberán cumplirse fuera del horario de
trabajo de la Oficina. Su desarrollo no podrá afectar el desempeño en la
Dirección Nacional de Aduanas.

Los funcionarios que asuman funciones deberán presentar ante la Dirección
Nacional de Aduanas, Declaración Jurada de desempeño de actividad docente.

La Dirección Nacional de Aduanas podrá autorizar excepcionalmente del
régimen de dedicación exclusiva, las siguientes actividades:

a)     La realización de consultorías en el exterior para Gobiernos y
       organismos internacionales integrados por Estados, dedicados a las
       áreas aduaneras o de administración pública, en uso de licencia
       reglamentaria o en su defecto, en uso de licencia sin goce de
       sueldo o lo que determine en su caso la normativa vigente.

b)     La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier
       medio de comunicación.

c)     La colaboración y la asistencia como expositor ocasional en
       congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter
       profesional.

d)     El desarrollo de actividades deportivas o artísticas fuera de la
       relación de dependencia, por las que se perciban viáticos o
       similares.

Los Escribanos pertenecientes a la Dirección Nacional de Aduanas quedan
habilitados a autorizar actos y contratos en representación de esta Unidad
Ejecutora.-
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