Fecha de Publicación: 29/07/2013
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

 Los funcionarios con asignación de funciones deberán presentar
declaración jurada anual. El plazo para presentar la primera declaración
jurada, será en la misma fecha de la aceptación de la función de
conducción correspondiente. En los años subsiguientes, la declaración
jurada actualizando la información deberá ser presentada al 30 de julio de
cada año. Cuando se produzcan modificaciones en las situaciones referidas
deberá presentarse una declaración jurada dentro de los diez días
siguientes de producida tal modificación.
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