Fecha de Publicación: 29/07/2013
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 7

 El Director Nacional de Aduanas, en consideración al grado de
contribución en el logro de los cometidos estratégicos de la Organización
y a la criticidad que importan las mismas, podrá asignar las funciones
entre los funcionarios que desempeñen servicios efectivamente en la Unidad
Ejecutora.
La aceptación de la asignación de la función, por parte del funcionario, y
sus condiciones deberá ser por escrito.
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