Fecha de Publicación: 29/07/2013
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 9

 Las compensaciones por asignación de funciones previstas en el artículo
8° del presente Decreto en régimen de dedicación exclusiva, quedarán
exceptuadas de la aplicación de la limitación establecida por el artículo
105 del Decreto - Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983.
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