Fecha de Publicación: 04/02/1993
Página: 176-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

   La Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola administrará los
fondos recaudados por el tributo que serán destinados a:
a) contribuir al financiamiento de los programas de prevención y
erradicación del Cancro Cítrico, y
b) atender las indemnizaciones, totales o parciales, a los propietarios
de plantas cítricas que resulten destruidas por la aplicación de las
medidas sanitarias pertinentes.
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