Decreto 210/988
Se instrumentan normas para los titulares de actividades de prospección y
explotación de sustancias minerales a efectos de aplicar el Impuesto al Valor Agregado.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Industria y Energía.
Montevideo, 2 de marzo de 1988.
Visto: el artículo 442 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987.
Resultando: que a efectos de que los titulares de las actividades de
prospección y exploración de sustancias minerales puedan acogerse a la
citada norma, es necesario instrumentar el régimen aplicable al caso.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
El crédito por Impuesto al Valor Agregado acordado por el artículo 442
de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987 a los titulares de
actividades de prospección y exploración de sustancias minerales será
materializado mediante la entrega de sustancias minerales será materializado mediante la entrega de certificados de crédito por la
Dirección General Impositiva de acuerdo al procedimiento establecido por
el artículo 40 del decreto 666/979, de 19 de noviembre de 1979.
El monto de crédito estará limitado por el impuesto correspondiente a
la adquisición de bienes y servicios necesarios para la realización de
las actividades mencionadas en el artículo anterior.
En ocasión de la importación de esos bienes no deberá abonarse el
Impuesto al Valor Agregado.
En caso de que el titular desarrollara además otras actividades los
bienes y servicios adquiridos no fueran de exclusiva aplicación a las de
prospección exploración, el contribuyente deberá estimar el porcentaje o
el monto del impuesto a acreditar, así como la parte que del total del
valor constituya monto imponible en la importación.
A efectos de acogerse a este decreto, los titulares de actividades de
prospección y exploración de sustancias minerales deberán obtener en el
Ministerio de Industria y Energía el certificado que acredite la
titularidad en las referidas actividades, certificado que tendrá una
validez de un año.