Decreto 210/988
Se instrumentan normas para los titulares de actividades de prospección y
explotación de sustancias minerales a efectos de aplicar el Impuesto al Valor Agregado.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Industria y Energía.
Montevideo, 2 de marzo de 1988.
Visto: el artículo 442 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987.
Resultando: que a efectos de que los titulares de las actividades de
prospección y exploración de sustancias minerales puedan acogerse a la
citada norma, es necesario instrumentar el régimen aplicable al caso.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El crédito por Impuesto al Valor Agregado acordado por el artículo 442
de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987 a los titulares de
actividades de prospección y exploración de sustancias minerales será
materializado mediante la entrega de sustancias minerales será materializado mediante la entrega de certificados de crédito por la
Dirección General Impositiva de acuerdo al procedimiento establecido por
el artículo 40 del decreto 666/979, de 19 de noviembre de 1979.