Fecha de Publicación: 13/06/1996
Página: 456-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   El incentivo previsto en el artículo anterior será de hasta doce meses
de su retribución integrada por: el sueldo base, los beneficios sociales,
las compensaciones por antigüedad y por ocho horas, y compensaciones
extraordinarias que perciban hasta el mes inmediato anterior al de la
fecha de aceptación de su renuncia.
   Los funcionarios presupuestados o contratados que tengan más de dos
años de antigüedad en la función pública a la fecha de la opción,
percibirán un incentivo equivalente a seis meses de la retribución
mencionada, aumentada en un mes por cada año continuo de antigüedad en
dicha función, hasta el tope máximo de doce meses.
   Las retribuciones permanentes de monto variable se determinarán por el
promedio de las percibidas en los seis meses anteriores al egreso.
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