Fecha de Publicación: 13/06/1996
Página: 456-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 210/996

Otórgase incentivos a aquellos funcionarios que tuvieran sesenta años de edad al 1º de enero de 1997, con causal de disponibilidad por reestructura y causal jubilatoria.
(1.206*R)

   Ministerio del Interior
    Ministerio de Relaciones Exteriores
     Ministerio de Economía y Finanzas
      Ministerio de Defensa Nacional
       Ministerio de Educación y Cultura
        Ministerio de Transporte y Obras Públicas
         Ministerio de Industria, Energía y Minería
          Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
           Ministerio de Salud Pública
            Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
             Ministerio de Turismo
              Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
             Ambiente

                                           Montevideo, 4 de junio de 1996

   Visto: lo dispuesto por el artículo 724 de la Ley Nº 16.736 de 5 de
enero de 1996;

   Resultando: que dicha norma establece los incentivos para aquellos
funcionarios que tuvieran al menos sesenta años de edad al 1º de enero de
1997, con causal de disponibilidad por reestructura y causal jubilatoria
configurada a dicha fecha;

   Considerando: I) que del referido artículo resultan las condidiciones
que deben cumplirse para otorgar los mencionados incentivos, las que
corresponde complementar a través de la presente reglamentación:

   II) que la norma mencionada tiene por objetivo promover el retiro de
las personas que hayan cumplido sesenta años o más al 1º de enero de
1997, criterio que resulta concordante con las bases establecidas en el
nuevo sistema previsional establecido por la Ley Nº 16.713 de 3 de
setiembre de 1995, previendo diferentes opciones que constituyen un
premio al ejercicio de la función pública;

   Atento: a lo precedentemente expuesto;

   El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros

                                DECRETA:

Artículo 1

   A todos aquellos funcionarios presupuestados o contratados de los
Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional, que opten por jubilarse, se
les concederá un incentivo de acuerdo a lo que dispone el artículo
siguiente, siempre que al 1º de enero de 1997 se encuentren en las
siguientes condiciones: a) tengan sesenta o más años, pero menos de
sesenta y cinco años de edad; b) tengan causal de disponibilidad por
reestructura; y c) tengan causal jubilatoria configurada.

Artículo 2

   El incentivo previsto en el artículo anterior será el equivalente a
dieciocho meses de su retribución integrada por: el sueldo base, los
beneficios sociales, las compensaciones por antigüedad y por ocho horas,
y compensaciones extraordinarias que perciban hasta el mes inmediato
anterior al de la fecha de aceptación de la renuncia.
   Las retribuciones permanentes de monto variable se determinarán por el
promedio de las percibidas en los seis meses anteriores al egreso.
   Por cada año mayor a los sesenta años de edad que tenga el
funcionario, cumplidos al 1º de enero de 1997, el incentivo establecido
en los incisos anteriores se verá disminuido en un mes, de acuerdo al
siguiente detalle:
   1) Sesenta y un años cumplidos al 1º de enero de 1997, el incentivo
establecido es equivalente a diecisiete meses de la retribución;
   2) Sesenta y dos años cumplidos al 1º de enero de 1997, el incentivo
establecido es equivalente a dieciséis meses de la retribución;
   3) Sesenta y tres años cumplidos al 1º de enero de 1997, el incentivo
establecido es equivalente a quince meses de la retribución;
   4) Sesenta y cuatro años cumplidos al 1º de enero de 1997, el
incentivo establecido es equivalente a catorce meses de la retribución;
   5) Los funcionarios que el 1º de enero de 1997 tengan cumplidos
sesenta y cinco años de edad no tendrán derecho a los incentivos
reglamentados en este Decreto y se hallarán comprendidos en el régimen
previsto en el art. 32 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996,
reglamantado por el Decreto Nº 41/96 de 1º de febrero de 1996.

Artículo 3

   A los funcionarios presupuestados o contratados de los Incisos 02 al
14 del Presupuesto Nacional, que opten por abandonar definitivamente la
función pública, se les concederá un incentivo de acuerdo a lo que
dispone el artículo siguiente, siempre que al 1º de enero de 1997 se
encuentren en las siguientes condiciones: a) tengan sesenta o más años,
pero menos de sesenta y cinco años de edad; b) tengan causal de
disponibilidad por reestructura; y c) tengan causal jubilatoria
configurada.

Artículo 4

   El incentivo previsto en el artículo anterior será de hasta doce meses
de su retribución integrada por: el sueldo base, los beneficios sociales,
las compensaciones por antigüedad y por ocho horas, y compensaciones
extraordinarias que perciban hasta el mes inmediato anterior al de la
fecha de aceptación de su renuncia.
   Los funcionarios presupuestados o contratados que tengan más de dos
años de antigüedad en la función pública a la fecha de la opción,
percibirán un incentivo equivalente a seis meses de la retribución
mencionada, aumentada en un mes por cada año continuo de antigüedad en
dicha función, hasta el tope máximo de doce meses.
   Las retribuciones permanentes de monto variable se determinarán por el
promedio de las percibidas en los seis meses anteriores al egreso.

Artículo 5

   Se considerará que tiene causal de disponibilidad por reestructura
aquel funcionario cuyo cargo o función contratada haya sido incorporado
como sujeto a excedencia en el proyecto de reformulación de estructuras
organizativas formulado por el jerarca del Inciso respectivo, o bien haya
sido declarado excedente en el marco de lo establecido en la Ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996.

Artículo 6

   Los incentivos a que refiere este Decreto se harán efectivos por el
Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, en forma
mensual a partir de la fecha de aceptación de la renuncia.

Artículo 7

   Los cargos o funciones contratadas que queden vacantes como
consecuencia de las renuncias previstas en este Decreto se suprimirán. En
relación a la utilización de economías resultantes será de aplicación en
lo pertinente, el artículo 726 y concordantes de la Ley Nº 16.736 de 5 de
enero de 1996.

Artículo 8

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - LUIS MOSCA -
JUAN LUIS STORACE - SAMUEL LICHTENSZTEJN - FEDERICO SLINGER - LUCIO
CACERES - ANA LIA PIÑEYRUA - ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI - ERNESTO
RODRIGUEZ ALTEZ - JUAN CHIRUCHI.
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