Fecha de Publicación: 13/06/1996
Página: 456-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   Los incentivos a que refiere este Decreto se harán efectivos por el
Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, en forma
mensual a partir de la fecha de aceptación de la renuncia.
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