Fecha de Publicación: 13/07/2006
Página: 94-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

 (Renovación del Permiso). El permiso a que refiere el artículo 5º del
presente Decreto podrá renovarse. Para ello deberá solicitarse por el
permisario antes de los ciento ochenta días del vencimiento del plazo. La
Dirección Nacional de Aduanas, revisará si se mantienen las
circunstancias que motivaron el permiso. En todos los casos se elevarán
dentro del plazo de sesenta días los antecedentes al Ministerio de
Economía y Finanzas para su pronunciamiento. El Ministerio verificará el
cumplimiento del plan de negocios y evaluará la proyección para el
período siguiente en el plazo sesenta días.

El plazo en exceso que el Ministerio insuma en la tramitación, en el caso
que se requiera información complementaria, no se tendrá en cuenta para
el cómputo del plazo establecido para su informe.

Si no se pronunciara definitivamente antes del vencimiento del plazo, se
entenderá que el permiso continúa vigente por la mitad del plazo otorgado
en el período original.

Si el permisario no renovara la solicitud, el permiso quedará sin efecto
alguno a partir de la fecha de su vencimiento.

En caso de que el Ministerio decida no renovar el permiso, el mismo
caducará al término del plazo original.
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