Fecha de Publicación: 13/07/2006
Página: 94-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

 (Revocación y Vencimiento). En caso de infracciones aduaneras reiteradas
o graves a juicio de la Dirección Nacional de Aduanas, o de
incumplimiento del presente régimen, podrá ésta revocar el permiso aun
cuando el plazo de la autorización se encuentre vigente, previa opinión
del Ministerio de Economía y Finanzas, quien se pronunciará dentro de los
treinta días posteriores a la solicitud de opinión formulada por la
Dirección Nacional de Aduanas. En caso de revocación o vencimiento del
permiso, cesará al mismo instante el régimen de depósito aduanero,
debiéndose conferir nuevo destino aduanero a la mercadería en un plazo no
mayor a los sesenta días. Vencido dicho plazo, la mercadería será
considerada en presunta infracción aduanera, promoviéndose la denuncia
respectiva ante la justicia competente o en su caso el abandono no
infraccional, acorde a lo dispuesto por el artículo 121 del Código
Aduanero (Ley Nº 15.691 de 7 de diciembre de 1984).
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