Fecha de Publicación: 13/07/2006
Página: 94-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

 (Responsabilidad). La administración de un depósito aduanero particular
será siempre ejercida bajo responsabilidad directa, indelegable e
intransferible del permisario, sin perjuicio de otras responsabilidades
que pudieran concurrir en cada caso.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, el permisario de
un depósito aduanero será siempre responsable del pago de las
obligaciones tributarias y sanciones de índole pecuniaria por cualquier
infracción aduanera que se verifique desde el ingreso hasta el egreso de
la mercadería de la que es depositario, incluso las que deriven del
deterioro, pérdidas o faltantes de las mercaderías depositadas, salvo
prueba en contrario.

El monto de la obligación tributaria, se calculará teniendo en cuenta las
normas vigentes en el momento de la inclusión de la mercadería en el
régimen de depósito aduanero.

                               CAPITULO III
                            De las Mercaderías
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