Fecha de Publicación: 13/07/2006
Página: 94-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 17

 (Mercaderías Autorizadas y Prohibiciones). En los depósitos aduaneros
particulares, podrán almacenarse mercaderías en tránsito que se
encuentren amparados en régimen de depósito aduanero conforme la
especificidad del permiso (artículo 5º) y de las que además, el
permisario sea su propietario o su depositario.

No podrán ser incluidas en el régimen de depósito aduanero las
mercaderías afectadas por prohibiciones de carácter temporal o permanente
basadas en razones de orden público, protección a la salud humana, animal
o vegetal, o relativas al medio ambiente y en general todas aquellas
fundadas en la existencia de peligros y riesgos a personas y bienes. Las
mercaderías afectadas por prohibiciones o restricciones de normas
dictadas con posterioridad a su inclusión en el régimen de depósito,
deberán tener otro destino aduanero en un plazo no mayor a quince días
hábiles de la vigencia de la prohibición.
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