Fecha de Publicación: 13/07/2006
Página: 94-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 25

 (Depósitos transitorios). Los permisos para depósitos aduaneros
transitorios a que se refiere el artículo 101 del Código Aduanero, serán
otorgados directamente por la Dirección Nacional de Aduanas, sin
necesidad de conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas, a quien
sólo se le comunicará e informará de los permisos que aquélla otorgue.

Estos depósitos estarán exceptuados de la garantía dispuesta por el
artículo 8º del presente Decreto.
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