(Disposiciones transitorias).
27.1 - Las autorizaciones vigentes para administrar depósitos aduaneros,
que no tengan plazo o se encuentren vencidos a la fecha de vigencia del
presente Decreto, caducarán de manera automática y de pleno derecho a los
ciento veinte días posteriores a dicha fecha. Los interesados en obtener
un nuevo permiso podrán promover los trámites a que se refiere el
artículo 4º y siguientes, a partir de la vigencia del presente Decreto y
hasta la expiración del plazo indicado.
Presentada la solicitud a que se refiere el artículo 4º y siguientes
dentro de este plazo, la autorización del depósito aduanero se extenderá
hasta el pronunciamiento de la autoridad que lo concede.
Queda exceptuada de lo expuesto precedentemente, la autorización de los
Depósitos Fiscales Unicos, que continuarán en funcionamiento hasta que se
habilite al adjudicatario de los derechos de explotación según proceso
licitatorio (artículo 24).
El Ministerio de Economía y Finanzas llamará a licitación para adjudicar
el permiso de los Depósitos Fiscales Unicos en un plazo no mayor de un
año desde la vigencia de este Decreto.
27.2 - Los depósitos aduaneros particulares con plazo vigente podrán
optar por acogerse a los beneficios del presente Decreto o mantener el
régimen actual hasta la expiración del mismo.