Fecha de Publicación: 13/07/2006
Página: 94-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 28

 (Derogaciones). Derógase el Decreto Nº 526/001 de 31 de diciembre de
2001 y toda otra disposición que directa o indirectamente se oponga a lo
dispuesto en la presente reglamentación. No obstante los depósitos
aduaneros particulares con plazo vigente, seguirán rigiéndose por esa
norma reglamentaria hasta el vencimiento del plazo.
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