Fecha de Publicación: 13/07/2006
Página: 94-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 (Autoridad). La Dirección Nacional de Aduanas tendrá a su cargo la
autorización, control, supervisión y vigilancia aduanera de los depósitos
aduaneros y de las mercaderías existentes que ingresen y egresen de los
depósitos aduaneros.

                               CAPITULO II
                      De los Depósitos Particulares
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