Fecha de Publicación: 13/07/2006
Página: 94-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 (Autorización). Sólo podrán operar como depósitos aduaneros particulares
los autorizados de acuerdo a las disposiciones del presente Decreto. Para
obtener autorización es necesario el permiso y la habilitación
correspondiente.
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