Fecha de Publicación: 13/07/2006
Página: 94-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 (Permiso). La administración de un depósito aduanero particular será
realizada bajo régimen de permiso y la resolución hará referencia expresa
al depósito al que se extiende, en las modalidades previstas por los
artículos 98, 99, 100 y 101 del Código Aduanero, como asimismo al lugar
físico de ubicación y demás detalles que individualicen al mismo.

Los permisos son discrecionales e intransferibles y serán otorgados con
una duración que no excederá de los cinco años. No obstante, aún durante
la vigencia del plazo, los permisos podrán revocarse en las situaciones
previstas en el presente Decreto.

La revocación del permiso hará caduca la habilitación respectiva.

En todos los casos, la administración podrá negar el permiso por razones
de mérito, oportunidad o conveniencia.

Las sociedades con capital accionario sólo podrán ser titulares de
permiso cuando la totalidad de las acciones sean nominativas y sus
titulares personas físicas o cuando sean sociedades de capital abierto
constituidas en el país. En caso de sociedades personales las cuotas
sociales deberán constituirse con personas físicas. En los casos de
sociedades constituidas o reconocidas en el país, que estén integradas
por corporaciones constituidas en el extranjero de reconocida trayectoria
y antecedentes, que demuestren la imposibilidad de determinar la
titularidad de sus acciones podrá otorgarse el permiso, admitiendo la
nominatividad a nombre de la citada corporación.

La transferencia total o parcial del capital accionario, así como la
cesión de las cuotas sociales de los demás tipos societarios, deberán ser
autorizadas de manera previa siguiendo el trámite de los artículos que
siguen.

En caso que se procediera a efectuar la transferencia o cesión sin la
autorización previa, el permiso caducará de pleno derecho desde el
momento de la respectiva enajenación, sin necesidad de acto o hecho
alguno de la Autoridad Aduanera.

Los permisos se otorgan siempre bajo la responsabilidad a que refiere el
artículo 14 del presente Decreto.
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