Fecha de Publicación: 13/07/2006
Página: 94-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

 (Solicitud). El permiso para administrar un depósito aduanero
particular, así como las transferencias de acciones y cuotas sociales a
que refiere el artículo precedente, deberá solicitarse acompañado del
Proyecto correspondiente conforme a lo que se dispone en inciso
siguiente, ante la Dirección Nacional de Aduanas bajo los requisitos y
exigencias que se determine a los efectos de comprobar su viabilidad.

La Dirección Nacional de Aduanas, sólo podrá otorgar el permiso referido,
previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. A estos
efectos, la Dirección Nacional de Aduanas deberá en un plazo de sesenta
días, a partir de la recepción de la solicitud, elevar la misma con todos
los antecedentes y su informe al Ministerio de Economía y Finanzas, quien
dispondrá de similar plazo para su pronunciamiento.

Si la administración no se pronuncia respecto de la solicitud en los
plazos precedentemente establecidos, se entenderá denegada la misma.

Ello no exime a la administración su deber de pronunciarse fundadamente.

Dichos plazos podrán ser prorrogados por única vez y por motivos
fundados. La prórroga no podrá exceder de la mitad del periodo original.
Las solicitudes deberán contener como requisitos mínimos:
1)      Antecedentes operativos de los titulares/empresa.
2)      Antecedentes de empresas vinculadas.
3)      Fecha de inicio de actividades.
4)      En el caso de procesos industriales y depósitos con esa
        modalidad, paramétrica con la relación insumo-producto, elaborada
        por la autoridad competente de un organismo certificador
        autorizado por la Dirección Nacional de Aduanas.
5)      Antecedentes Económicos-Financieros de los titulares/empresa y/o
        empresas vinculadas que incluirán tres últimos Estados de
        Situación y de Resultados de acuerdo a la normativa vigente.
6)      Titular de la solicitud: se dará cuenta de los antecedentes e
        idoneidad profesional del solicitante. Si fuere persona jurídica
        la misma exigencia regirá para los que integren el órgano de
        administración, representantes e integrantes de Directorios.
7)      Plan de negocios.
7.1)    Objetivo: se expondrán de manera fundada, las necesidades de
        comercio exterior a ser satisfechas con el depósito aduanero, con
        previsión o estimación anual del valor total de las mercaderías
        que se almacenarán en el mismo.
7.2)    Inversión proyectada: inversión prevista en infraestructura del
        depósito, adecuado a la superficie.
7.3)    Determinación del valor agregado en las operaciones previstas en
        el plan de negocios.
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