Fecha de Publicación: 05/08/2024
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 11

   Exceptúanse a los traslados comprendidos por el presente Decreto del cumplimiento de los siguientes requisitos: inscripción en el Registro Único Nacional de Empresas Cárnicas (RUNEC) a cargo del Instituto Nacional de Carnes (INAC) (artículo 2° del Decreto N° 32/021, de 21 de enero de 2021); utilización de un vehículo habilitado por parte del Instituto Nacional de Carnes (artículo 2° del Reglamento Nacional de Distribución de Carnes y Derivados con Destino al Mercado Interno, aprobado por Decreto N° 32/021, de 21 de enero de 2021); y obtención de una Guía de Propiedad y Movimiento de carnes y derivados (artículo 3° del Reglamento Nacional de Distribución de Carnes y Derivados con Destino al Mercado Interno, aprobado por Decreto N° 32/021, de 21 de enero de 2021.
Ayuda