Fecha de Publicación: 05/08/2024
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 13

   Los funcionarios de la Dirección General de la Granja y los Directores Departamentales del Departamento de Descentralización, podrán realizar inspecciones y/o auditorías, a efectos de verificar el estricto cumplimiento de las normas establecidas en el presente Decreto y su Anexo; quedando facultados para coordinar con los funcionarios del Ministerio del Interior la implementación de las acciones necesarias para efectuar los controles correspondientes.
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