PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 13
Los funcionarios de la Dirección General de la Granja y los Directores Departamentales del Departamento de Descentralización, podrán realizar inspecciones y/o auditorías, a efectos de verificar el estricto cumplimiento de las normas establecidas en el presente Decreto y su Anexo; quedando facultados para coordinar con los funcionarios del Ministerio del Interior la implementación de las acciones necesarias para efectuar los controles correspondientes.