Fecha de Publicación: 05/08/2024
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 15

   En el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas por esta reglamentación por parte de los profesionales de libre ejercicio, ameritará la aplicación de lo dispuesto por los artículos 262 y 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 y artículo 139 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, sin perjuicio de las sanciones establecidas en las leyes especiales y acciones penales que pudieren corresponder.
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