Fecha de Publicación: 05/08/2024
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Para la habilitación de la faena artesanal predial, el productor familiar deberá cumplir con los requisitos que a continuación se detallan:
   A. Estar inscripto en el Registro de Productores Familiares, en el Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG) o en el Registro Nacional de Productores de Animales de Granja (RENAPAG), según corresponda.
   B. Estar al día con la presentación de las declaraciones juradas correspondientes, manteniendo actualizada la información suministrada a dichos registros, correspondiente a la cantidad de animales de los distintos rubros, de la unidad productiva.
   C. Realizar la explotación agropecuaria en un predio de hasta 150 hectáreas, Índice CONEAT 100.
   D. Completar el formulario de Habilitación de Instalaciones para Faena Artesanal Predial, firmado por un Profesional de libre ejercicio inscripto en el Registro Nacional de Profesionales Habilitados de la Dirección General de Granja, el que deberá refrendarse anualmente.
   E. Contar con carné de salud y carné de manipulador de alimentos de todas las personas que trabajen en las instalaciones de faena.
   F. Constancia de aprobación del Curso de capacitación de Buenas Prácticas de Faena Artesanal Predial, dictado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
   G. Cumplir con las condiciones y requisitos de inocuidad, buenas prácticas y demás condiciones que se detallan en el Anexo, que es parte integrante del presente Decreto.
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