Fecha de Publicación: 05/08/2024
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   El productor habilitado previo a la faena, deberá contar con la certificación del estado sanitario de los animales, expedida por un Médico Veterinario de libre ejercicio, inscripto en el Registro Nacional de Profesionales Habilitados de la Dirección General de Granja, que garantice la ausencia de signos y/o síntomas de enfermedades potencialmente zoonóticas o que puedan afectar la inocuidad de la carne.
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