Fecha de Publicación: 05/08/2024
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   La Dirección General de la Granja del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, deberá instrumentar, un sistema de registro - Registro Nacional de Profesionales Habilitados, para realizar la certificación de las actividades instrumentales y sanitarias y facilitar su control, en un plazo no mayor a 30 días, contados a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto.
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