Fecha de Publicación: 05/08/2024
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

   El productor habilitado debe asegurarse que la faena se realice en un lugar con estructura y condiciones aptas que aseguren que el producto final no dañe la salud de su familia o de quien lo consuma. Será el responsable del cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias de la faena artesanal predial.
Ayuda