Decreto 224/007
Reglaméntase la Ley 18.065 relativa a trabajo doméstico.
(1.212*R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 25 de Junio de 2007
VISTO: La ley Nº 18.065 de 27 de noviembre de 2006.
CONSIDERANDO: I) Que a efectos de facilitar la eficacia práctica de tales disposiciones resulta necesario proceder a su reglamentación.
II) Que la ley sobre trabajo doméstico, no representa la creación de un estatuto laboral, sino un marco jurídico en el que se establecen algunas peculiaridades, rigiendo en todo lo demás las normas comunes de derecho del trabajo y de la seguridad social.
III) Que consecuentemente, deben considerarse tácitamente derogadas todas las disposiciones legales y reglamentarias que, en su momento, establecieron requisitos o condiciones especiales a los trabajadores del servicio doméstico, para acceder al goce de determinados derechos o beneficios sociales.
ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 168 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(Concepto).- Trabajo doméstico es el que presta, en relación de dependencia, una persona a otra u otras, o a una o más familias, con el objeto de consagrarles su cuidado y su trabajo en el hogar, en tareas vinculadas a éste, sin que dichas tareas puedan representar para el empleador una ganancia económica directa.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI.