(Desempleo: inclusión en el subsidio).- Las/os trabajadoras/es del servicio doméstico tendrán derecho a la cobertura de desempleo prevista en el Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, modificativas y concordantes, en las condiciones que se establecen en el presente decreto, y en todo lo no previsto se regirán por las disposiciones del decreto 14/982, de 19 de enero de 1982, y modificativos.