MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
(Servicios computables).- A los efectos de la generación del derecho al subsidio por desempleo de las/los trabajadoras/es domésticas, resultan acumulables los servicios reconocidos (art. 77 de la ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995), tanto los que posean inclusión 'industria y comercio' como 'rural'.Ayuda