Fecha de Publicación: 29/06/2007
Página: 627-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 15

 (Servicios computables).- A los efectos de la generación del derecho al subsidio por desempleo de las/los trabajadoras/es domésticas, resultan acumulables los servicios reconocidos (art. 77 de la ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995), tanto los que posean inclusión 'industria y comercio' como 'rural'.
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